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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (07/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Lunes 7 de abril de 2025 El Peruano / SEPARATA ESPECIAL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. N° 0118-2025-JNE.- Declaran infundados recursos de impugnación y confirman la Resolución Gerencial N° 000011-2025/GG/RENIEC y la Resolución Gerencial N° 000012-2025/GG/RENIEC Separata EspecialDiario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA D.A. N° D000004-2025-AL-MDI.- Convocan al Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de Independencia para el año 2026 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32292 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31297, LEY DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL, PARA MEJORAR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DEL SERENO MUNICIPAL Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 10 y 11, y de la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal Se modi fi can los artículos 10, 11 —literal a)—, y la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 10. Centros de capacitación de serenos municipales 10.1. Las municipalidades provinciales a nivel nacional y las municipalidades distritales de Lima Metropolitana que cuenten con capacidad presupuestaria y que hayan constituido centros de capacitación de serenos municipales, son las entidades encargadas de realizar las actividades de capacitación y entrenamiento al personal de serenazgo. 10.2. El Ministerio del Interior establece los requisitos de autorización y certi fi cación de los centros de capacitación de serenos municipales, aplicando criterios de densidad poblacional, cantidad de serenos, infraestructura, recursos humanos, logística y otros que incorpore el reglamento de la presente ley. Asimismo, inspecciona el cumplimiento de estos requisitos, de forma periódica. 10.3. Los serenos de las municipalidades que no cuenten con capacidad presupuestaria pueden recibir capacitación y entrenamiento por parte de los centros de capacitación de serenos municipales debidamente certi fi cados por el Ministerio del Interior, o por parte de la Policía Nacional del Perú, previo convenio interinstitucional. La capacitación y entrenamiento realizados por la Policía Nacional del Perú se efectúan en las escuelas técnico superiores ubicadas en las respectivas provincias, o en las unidades de instrucción de las regiones policiales en aquellas provincias que no cuenten con escuelas técnico superiores, previa autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. 10.4. Las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales pueden contratar o realizar convenios con instituciones públicas o privadas para brindar de manera presencial o no presencial actividades de actualización y fortalecimiento de capacitación de los serenos municipales, conforme a la estructura curricular básica, integral y especializada aprobada por el Ministerio del Interior. Artículo 11. Funciones de los centros de capacitación de serenos municipales Son funciones de los centros de capacitación de serenos municipales las siguientes: a) Brindar capacitación y entrenamiento básico, integral, especializado y permanente a los serenos municipales, orientados a la adquisición de conocimientos, uso de medios de defensa autorizados y perfeccionamiento de habilidades físicas y cognoscitivas necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones, conforme con principios éticos y morales. […]. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES […]SEGUNDA. Incorporación de licenciados de las Fuerzas Armadas, de personal policial y militar en situación de retiro y de personal de bomberos voluntarios en servicios de seguridad ciudadana Las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales incorporan en servicios vinculados a la seguridad ciudadana a los licenciados de las Fuerzas Armadas, a miembros en situación de retiro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú y a bomberos voluntarios activos con una antigüedad en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú mayor de treinta y seis meses, en un porcentaje no menor del 30 % del total de sus efectivos, en mérito a su formación y experiencia en materia de orden público y seguridad ciudadana. Estos cuentan con la siguiente boni fi cación en concurso para puestos de trabajo en las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales para prestar servicios relacionados a seguridad ciudadana: a) 20 % para los de las Fuerzas Armadas. b) 15 % para los de la Policía Nacional del Perú. c) 10% para los bomberos activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. El personal militar y policial que haya sido pasado al retiro por razones disciplinarias o por actos de corrupción, así como los que se encuentren