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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (07/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 7 de abril de 2025 El Peruano / examinando y evaluando la ejecución del mencionado programa de acción en los planos nacional, regional e internacional; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en los literales e), g) y l) de su artículo 5 establece como ámbito de su competencia, la promoción y protección de poblaciones vulnerables; el desarrollo y promoción de la política nacional de población, priorizando la Política de migración interna voluntaria o forzada, así como la prevención, protección y atención a los desplazados y migrantes internos; y, el seguimiento al cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataformas de acción materia de su competencia; Que, el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, en adelante el ROF del MIMP, establece que el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables está a cargo de la/el Viceministra/o de Poblaciones Vulnerables, quien es la autoridad inmediata a la/el Ministra/o de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Le corresponde formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar, por encargo y en coordinación con la/el Ministra/o, las políticas nacionales a favor de las poblaciones vulnerables, la dirección de las actividades de los órganos del Ministerio y la supervisión de los programas nacionales y entidades públicas, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 92 del ROF del MIMP señala que la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, y es el órgano de línea encargado de conducir y coordinar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Población, priorizando a la población vulnerables, en particular, a las/los desplazadas/os y migrantes internos forzados; así como, dirigir y supervisar el Sistema Nacional de Voluntariado; Que, la Directiva N° 007-2017-MIMP “Normas para solicitar, aprobar y rendir cuentas por viajes nacionales e internacionales en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobada por Resolución Ministerial N° 184-2017-MIMP, regula los procedimientos que deben observar los órganos y unidades orgánicas de la sede central del MIMP, así como los programas nacionales del MIMP y el organismo público ejecutor adscrito al sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en lo que les corresponda, para la solicitud y aprobación de solicitudes de viaje, y la rendición de cuentas por viajes realizados dentro del territorio nacional o al extranjero; Que, mediante Informe Técnico N° D000006-2025- MIMP-DP-VAHG, la Dirección de Población de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado considera importante la participación del señor CARLOS JESUS VILELA DEL CARPIO, Viceministro de Poblaciones Vulnerables como representante del MIMP y del Estado peruano en la referida reunión, ya que este ministerio al tener la rectoría en materia de población se encarga de realizar el seguimiento a los temas que atañen a la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, así como del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, los cuales se examinarán en el 58° período de sesiones, asimismo precisa que mediante Decreto Supremo N° 051-2016-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”, comisión que es presidida por el MIMP, a través del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; Que, con Informe N° D000008-2025-MIMP-OCAI, la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que la participación del mencionado funcionario permitirá exponer ante la comunidad internacional y países miembros de la Comisión de Población y Desarrollo los avances y el compromiso del Estado peruano en materia de población. Además, precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos serán asumidos por las Naciones Unidas y los gastos por concepto de viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados al MIMP; Que, a través del Memorándum N° D001024- 2025-MIMP-PRE, la O fi cina de Presupuesto remite el Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 2054, que acredita la disponibilidad de recursos para cubrir los gastos de viáticos que irrogan la participación del citado funcionario en la reunión antes indicada; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, la referida Ley N° 27619, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, la autorización de viaje al exterior, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, debiendo publicarse la misma en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Informe N° D000281-2025-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión del acto resolutivo que autorice el viaje del funcionario del MIMP, que cuenta con la conformidad de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales; Que, en consecuencia, y de conformidad con el itinerario propuesto, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje al exterior del funcionario antes mencionado, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor CARLOS JESUS VILELA DEL CARPIO, Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Nueva York de los Estados Unidos de América, del 7 al 10 de abril de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosViáticos por 4 días US$ dólares Total US$ dólares CARLOS JESUS VILELA DEL CARPIO1 760.00 1 760.00