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7 NORMAS LEGALES Lunes 7 de abril de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la realización del viaje, el funcionario autorizado por la presente Resolución Ministerial presenta ante la Titular de la Entidad el informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas conforme a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Encargar a la señora ANA SOFIA RODRIGUEZ YAÑEZ, Viceministra de la Mujer, las funciones de Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en adición a sus funciones, a partir del 7 de abril de 2025 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 6.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial al Despacho Viceministerial de la Mujer, al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe.mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2388054-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la Ficha de Homologación denominada: “Servicio de instalación de Módulo Temporal de Vivienda - MTV” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2025- VIVIENDA Lima, 4 de abril de 2025 VISTOS: El O fi cio N° 000149-2025-PERÚ COMPRAS- JEFATURA y el Informe N° 000046-2025-PERÚ COMPRAS-DES de la Central de Compras Públicas, el Informe N° 062-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el Informe N° 506-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 001-2025-DGPPVU-DEPPVU-ealiaga-jobando de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el Informe N° 0279-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que este Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; tiene competencias en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) es el órgano responsable de gestionar, coordinar, promover y hacer seguimiento de la ejecución de las acciones y desarrollo de los programas y proyectos en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - Perú Compras y una vez aprobadas las fi chas de homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30225), establece que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por Perú Compras; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 30225, establece que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca Perú Compras; para lo cual se debe contar con la opinión favorable de Perú Compras y se publican en el diario o fi cial El Peruano; Que, los numerales 7.5 y 8.13 de la Directiva N° 008- 2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por la Resolución Jefatural N° 000164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, establecen que los Ministerios elaboran la fi cha de homologación describiendo las características técnicas especi fi cadas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de cali fi cación, del requerimiento uniformizado por el Ministerio en el ámbito de su competencia; y, con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización, respecto de la viabilidad del proyecto de fi cha de homologación, el Ministerio inicia el procedimiento que corresponda para su aprobación, mediante resolución ministerial, la cual es publicada en el diario o fi cial El Peruano; así como, señala que la resolución y la fi cha de homologación se remite a la citada Dirección el mismo día de publicada en el diario ofi cial El Peruano, a efectos de gestionar su incorporación en el “Listado de Requerimientos Homologados” publicado en la sede digital de Perú Compras; Que, con el Decreto Supremo N° 074-2024-EF, se establecen los objetos que son homologados por parte de los ministerios, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo, en el cual se encarga -entre otros- al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS la homologación del “Servicio de instalación de Módulo Temporal de Vivienda - MTV”; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 074-2024-EF, dispone que los ministerios respectivos conforman uno o más equipos técnicos que se encargan de elaborar los proyectos de fi chas de homologación de los bienes y servicios contenidos en el Anexo de la citada norma; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 192-2024-VIVIENDA, se conforman los Equipos Técnicos a cargo de los procesos de homologación de los bienes y servicios, referidos al MVCS, contenidos en el Anexo del Decreto Supremo N° 074-2024-EF, siendo la DGPPVU el Coordinador del Equipo Técnico N° 2 encargado de la elaboración de la propuesta de la fi cha de homologación del “Servicio de instalación de Módulo Temporal de Vivienda - MTV”, entre otros; Que, mediante los O fi cios N° D00609-2024- VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, N° D00749-2024- VIVIENDA/VMVU-DGPPVU y N° 0095-2025-VIVIENDA/ SG, la Dirección General de Programas y Proyectos