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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (07/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 7 de abril de 2025 El Peruano / inhabilitados por mandato legal, o por resolución administrativa fi rme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada no pueden ser contratados en el marco de la presente ley ˮ. Artículo 2. Incorporación del artículo 7-A a la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal Se incorpora el artículo 7-A a la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 7-A. Requisitos del sereno municipal El sereno municipal cumple con los siguientes requisitos, previo a su vinculación laboral con la municipalidad provincial o la municipalidad distrital respectiva: a) Contar con documento nacional de identidad (DNI), carné de extranjería u otro documento de identi fi cación vigente en el territorio nacional que lo habilite para la realización de actividades económicas. b) Ser mayor de 18 años de edad. c) Haber concluido la secundaria completa. d) No contar con antecedentes penales ni antecedentes judiciales. e) No contar con sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso. f) No estar inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC). g) No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) o, en su defecto, acreditar el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o la autorización del descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fi jada en el proceso de alimentos. h) No estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci). i) De corresponder, contar con licencia de conducir, según la modalidad de servicio. j) Haber aprobado las evaluaciones del concurso público de méritos abierto, que incluyen pruebas de aptitud física y psicológica, así como conocimiento de primeros auxilios, conforme al perfi l del puesto y a los criterios mínimos de evaluación establecidos por el Ministerio del Interior”. El requisito establecido en el literal c) no es obligatorio, pero debe considerarse de forma preferente en los procesos de selección. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del Reglamento El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por el Decreto Supremo 009-2022-IN, a las modi fi caciones e incorporación dispuestas en la presente ley, en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2388055-1 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00366-2025-DE Lima, 2 de abril del 2025VISTOS: El O fi cio Extra FAP N° 001031-2025-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 00464-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00572-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio N° 0011/MAAG/AFSEC, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América remite al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, el Memorándum de fecha 12 de diciembre de 2024, a través del cual la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA) hace extensiva una invitación a la Fuerza Aérea del Perú para que un (1) o fi cial superior con el grado de Coronel se desempeñe como Vicecomandante Internacional de la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA) y Asesor Principal Latinoamericano de la citada academia, en la Base Aérea de Lackland, ciudad de San Antonio, estado de Texas, Estados Unidos de América, a partir del 30 de abril de 2025, por un periodo de 25 meses; Que, a través del Informe Legal N° 001-2025, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable para la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel FAP HUGO ANTONIO FIGUEROA CONSIGLIERI, como titular, y del Coronel FAP MAURICIO GONZALO MERCADO CASAPIA y del Coronel FAP EDGARDO ROJAS ACUÑA, como suplentes, para desempeñarse como Vicecomandante Internacional de la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA) y Asesor Principal Latinoamericano de la citada academia, en la Base Aérea de Lackland, ciudad de San Antonio, estado de Texas, Estados Unidos de América, del 30 de abril de 2025 al 29 de mayo de 2027; Que, en la Exposición de Motivos, suscrita por el Director de Administración de Personal de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, se señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por cuanto permitirá adquirir experiencia en gestión educativa, conocimientos y mejores prácticas educativas innovadoras y estrategias pedagógicas utilizadas por diversas Fuerzas Aéreas de América Latina, así como mejorar los procesos de formación y capacitación, garantizando que los O fi ciales y personal de la FAP estén mejor preparados para afrontar