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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (15/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / el Pleno del Consejo Regional; en consecuencia, por rechazada la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Gobierno Regional Huánuco; Que, mediante Informe Nº 258-2025-GRH-GRA/ SGGRH de fecha 07 de febrero de 2025, la Sub Gerente de Gestión de Recursos Humanos – Nami Florida Ponce, solicita que el Gerente Regional como máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional, reitere la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Gobierno Regional Huánuco, el mismo que a través del O fi cio Nº 100-2025-GRH/GGR de fecha 12 de febrero de 2025, el Gerente General Regional, insta al Consejo Regional, a proseguir con las acciones administrativas, conforme al marco normativo y proceder a la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Gobierno Regional Huánuco; Que, con Dictamen Nº 003-2025-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 24 de febrero de 2025, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, de conformidad al artículo 95º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR que precisa: “Si la proposición de Ordenanza Regional es rechazada, el Consejero Delegado ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente periodo anual de sesiones, salvo que lo acuerde la mayoría simple del número legal de Consejeros Regionales”, propone la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Gobierno Regional Huánuco, que consta con Cuatrocientos Diecinueve (419) cargos, de las cuales Ciento Noventa (190) posiciones se encuentran en situación de ocupado y Doscientos Veintinueve (229) se encuentran en situación de previsto; los mismos que en Anexos 1, 2 y 3 forma parte integrante del dictamen en mención; lo que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Huánuco de fecha 07 de marzo de 2025, previo debate, se somete a votación, obteniéndose ocho (08) votos a favor, tres (03) votos en contra y ocho (08) abstenciones, interpretándose del resultado por no aceptada la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Gobierno Regional Huánuco; Que, a través del O fi cio Nº 000139-2025-GRH-GRA/ SGGRH de fecha 13 de marzo de 2025, la Sub Gerente de Gestión de Recursos Humanos – Nami Florida Ponce, solicita reconsideración a la decisión adoptada sobre la aprobación del CAP provisional, ello en consideración al voto efectuado en la Sesión Extraordinaria de fecha de fecha 07 de marzo de 2025, donde se obtuvo como resultado, ocho (08) votos a favor, tres (03) votos en contra y ocho (08) abstenciones, precisando: “(…) artículo 112º.- Obligatoriedad del Voto, del Texto Único Ordenado, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: - 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de Órganos Colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar -. Por lo detallado, y conforme a la prohibición establecido en la norma fundamentado en el párrafo anterior, corresponde a que todos los consejeros deben de emitir su voto a favor o en contra, estando prohibida su abstención”; Que, habiéndose tratado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 21 de marzo de 2025, el Ofi cio Nº 000139-2025-GRH-GRA/SGGRH, presentado por la Sub Gerente de Gestión de Recursos Humanos, donde solicita reconsideración a la decisión adoptada sobre la aprobación del CAP Provisional. El máximo Órgano Colegiado, aprueba por MAYORÍA el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Gobierno Regional Huánuco en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora Nº 001 Sede Huánuco del Pliego 448, Gobierno Regional Huánuco, que consta con Cuatrocientos Diecinueve (419) cargos, de las cuales Ciento Noventa (190) posiciones se encuentran en situación de ocupado y Doscientos Veintinueve (229) se encuentran en situación de previsto. Los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional serán publicadas en el portal electrónico de la institución (www.regionhuanuco.gob.pe). Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, el cumplimento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al Pleno del Consejo regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fi n. Artículo Tercero.- DEROGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 26 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. RICARDO WELLINGTHON PRADO GARCÍA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2386805-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 009-2025- GORE-ICA Ica, 24 de marzo de 2025 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de marzo de