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80 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Designan Ejecutor Coactivo I de la Municipalidad Distrital de San Borja RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 061-2025-MSB-A San Borja, 11 de abril de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° D000088-2025-MSB-GM- OGGRH de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos de fecha 07 de abril de 2025, el Informe N° D000350-2025-MSB-GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 09 de abril de 2025, el Memorándum N° D000281-2025-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 09 de abril de 2025; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, lo cual concuerda con lo estipulado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactiva no es cargo de con fi anza, señala que: “Precísase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979,”Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, mediante el Informe N° D000088-2025-MSB- GM-OGGRH de fecha 07 de abril de 2025, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos pone en conocimiento que, el señor Rondoño Valladares Juan Ronald, ganador del Concurso Público de Méritos N° 002-2024-MSB en la plaza para un Ejecutor Coactivo I, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, se apersonó a la fi rma del contrato el día 04 de abril de 2025, e inició sus labores el día 07 de abril de 2025; por lo que, en atención a ello, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite un proyecto de Resolución de Alcaldía y solicita proceder con la designación del señor Rondoño Valladares Juan Ronald en el cargo de Ejecutor Coactivo I de la Municipalidad Distrital de San Borja, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276; Que, con Informe N° D000350-2025-MSB-GM- OGAJ de fecha 09 de abril de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y concluye que resulta factible que a través de Resolución de Alcaldía se designe al señor Rondoño Valladares Juan Ronald en el cargo de Ejecutor Coactivo I de la Municipalidad Distrital de San Borja, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, de acuerdo a lo indicado por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y con e fi cacia anticipada a la fecha que se suscribió el contrato, es decir, al día 04 de abril de 2025; Que, a través del Memorándum N° D000281-2025- MSB-GM de fecha 09 de abril de 2025, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido y continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada al día 04 de abril de 2025, al señor Rondoño Valladares Juan Ronald en el cargo de Ejecutor Coactivo I de la Municipalidad Distrital de San Borja, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el fi el cumplimiento del referido acto resolutivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2390462-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA Delegan al gerente municipal la facultad de aprobar y formalizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, funcional y programático durante el año fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 029-2025- MPSA P/A. San Antonio de Putina, 31 de marzo del 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA CONSIDERANDO:Que, a mérito de lo estipulado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo el Alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa; Que, de conformidad al inc. 6) del artículo 20° concordante a lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce al alcalde las atribuciones como órgano ejecutivo del gobierno local y como su máxima autoridad administrativa, prescribiendo asimismo que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo en el seno de la entidad;