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81 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 83-2024-MPSAP/CM, de fecha 26 de diciembre del año 2024, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fi scal 2025 de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 8° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros que prestan servicio para la municipalidad, correspondiendo a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto; Que, conforme al artículo 83° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos o decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan; Que, estando recargada la labor administrativa del despacho de alcaldía y a efectos de garantizar los principios administrativos de celeridad y simplicidad; es necesario materializar el proceso de delegación de facultades que permitan brindar agilidad oportuna al sistema administrativo; Que, el artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modi fi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante modi fi caciones en el nivel Institucional y Modi fi caciones en el Nivel Funcional y Programático; Que, según el numeral 40.1 del Artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal; Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad Presupuestaria contemplado en el numeral 11 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben dentro del año fi scal, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios; Que, en el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440 se señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, encontrándose ello concordante con lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisa que la delegación de competencias procede de un órgano a otro al interior de la entidad siempre que existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, el numeral 20) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, describe las atribuciones del Alcalde, la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; Estando a las consideraciones expuestas y a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR, al GERENTE MUNICIPAL, de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, la facultad de aprobar y formalizar las Modi fi caciones Presupuestarias en el nivel Institucional, Funcional y Programático durante el año fi scal 2025 de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, todo acto administrativo emitido con anterioridad que se oponga a la presente resolución de alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Gerente Municipal, emita emita sus propias resoluciones Gerenciales pertinentes, conforme a la delegación de facultades, concedidas en el artículo PRIMERO, debiendo cumplir estrictamente las normas vigentes y previamente a su emisión debe sustentarse a propuesta de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, poner de conocimiento la presente resolución de Alcaldía a la Contraloría General de la Republica y a la Dirección del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Jefe de la Ofi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, cumpla con la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución a través de la O fi cina de Tecnología Informática en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.YONY FRANCISCO MAMANI CHAMBI Alcalde de la Municipalidad Provincialde San Antonio de Putina JORGE LUIS VALENCIA COQUEÑA Jefe de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria 2388061-1 Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. 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