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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (15/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / Laborales y Unidad de Capacitación y Desarrollo Humano de la O fi cina de Potencial Humano, diversas facultades y atribuciones en materia presupuestal, planeamiento estratégico, contrataciones con el Estado, gestión administrativa, gestión de recursos humanos, entre otras; Que a través del documento de vistos, la Gerencia General requiere evaluar y analizar la viabilidad legal de delegar en la Secretaría General, la facultad de suscribir Convenios, debiéndose para ello, modi fi car la Resolución Jefatural N° 000021-2025/JNAC/RENIEC (04FEB2025); Que el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de su competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo precisa que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; sobre ello, el artículo 79° señala que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que a través de los documentos de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad legal de proceder con la delegación de facultades para la suscripción de convenios, del Titular de la Entidad en la Secretaría General, señalando que para ello deberá emitirse el acto resolutivo que lo disponga y, en ese sentido, modi fi que la Resolución Jefatural N° 000021-2025/JNAC/RENIEC; Que con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Jefatura Nacional, conforme a lo señalado en la Ley N° 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; y, Estando a lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/ RENIEC (08ABR2024), así como en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural N° 000021-2025/JNAC/RENIEC (04FEB2025). Artículo Segundo.- MODIFICAR el rubro “En materia Administrativa” del Artículo Tercero de la Resolución Jefatural N° 000021-2025/JNAC/RENIEC (04FEB2025), el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero.- Delegar en el/la Secretario/a General del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades: (…) En materia administrativa: a) Suscribir las comunicaciones que tengan que realizarse a la Contraloría General de la República. b) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades, por el monto equivalente de más de 8 IUT hasta 20 UIT. c) Emitir los actos administrativos para proceder a la liquidación del CAFAE –RENIEC. d) La facultad para celebrar y suscribir todo tipo de convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales; así como todos aquellos Convenios de Servicios, con excepción de aquellos cuya suscripción se reserve a la Jefatura Nacional o su suscripción haya sido delegada a otro órgano o unidad orgánica de la entidad. (…) ” Artículo Tercero.- La delegación a que se re fi ere la presente Resolución Jefatural, no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales para el caso en concreto. Artículo Cuarto.- Establecer que subsisten los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 000021-2025/ JNAC/RENIEC (04FEB2025). Artículo Quinto.- Comunicar a la Secretaría General del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, para los fi nes correspondientes. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2390392-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora Nº 001 Sede Huánuco del Pliego 448, Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 043-2025-GRH-CR “QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LA UNIDAD EJECUTORA Nº 001 SEDE HUÁNUCO DEL PLIEGO 448, GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 21 de marzo de 2025. VISTO:El O fi cio Nº 000139-2025-GRH-GRA/SGGRH, de fecha 13 de marzo de 2025, de la Sub Gerente de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional Huánuco, el Dictamen Nº 003-2025-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 24 de febrero de 2025, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;