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4 NORMAS LEGALES Viernes 18 de abril de 2025 El Peruano / Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor SIXTO ENRIQUE SANCHEZ CALDERON, Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), a la ciudad de París, República Francesa, del 21 al 25 de abril de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos US$ (incluye TUUA)Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$ SIXTO ENRIQUE SANCHEZ CALDERON2,550.66 540.00 2+1 1,620.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar ante su entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos; así como, la rendición de gastos correspondiente. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2391936-1 Crean Unidades Territoriales del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI) RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000029-2025- OEDI/JEF San Luis, 14 de abril del 2025 VISTOS: El Informe N° 000011-2025-OEDI/JEF-DATEC de la Dirección de Asistencia Técnica y Capacitación; el Memorando N° 000042-2025-OEDI/JEF-DEP de la Dirección de Estudios de Preinversión; el Informe N° 000028-2025-OEDI/JEF-DET de la Dirección de Expedientes Técnicos; el Informe Nº 000040-2025-OEDI/GG-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Legal N° 000030-2025-OEDI/ GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1615 se crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI, como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, incluyendo su elaboración, previo convenio de delegación; así como, la asistencia técnica durante la ejecución física del proyecto de inversión, respecto del expediente técnico elaborado por el OEDI; y cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y se constituye como un pliego presupuestario; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, los mismos que en su numeral 14.1 del artículo 14, de fi ne a los órganos desconcentrados como, aquellos órganos que desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio, requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte; Que, mediante Resolución Jefatural N° 002-2024- OEDI, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OEDI, (en adelante, el TIROF del OEDI), el cual contempla en su estructura orgánica a las unidades desconcentradas; Que, el artículo 30 del TIROF del OEDI, establece que las Unidades Territoriales son unidades orgánicas desconcentradas encargadas de gestionar y coadyuvar en la prestación de la asistencia técnica y en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales; así como, en las acciones de capacitación, en el marco de la normativa vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal j) del artículo 9 del TIROF del OEDI, la Jefatura tiene como función aprobar la creación y/o extinción de las unidades de organización desconcentradas; así como supervisar el cumplimiento de las funciones; Que, mediante el Informe N° 000011-2025-OEDI/ JEF-DATEC, la Dirección de Asistencia Técnica y Capacitación, sustenta la necesidad de creación de las unidades territoriales en que facilitará una mayor cobertura y un enfoque integral, permitiendo que los talleres de capacitación logren una convocatoria exitosa, asegurando la concurrencia masiva de los equipos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, a través del Memorando N° 000042-2025-OEDI/ JEF-DEP, la Dirección de Estudios de Preinversión, sustenta la necesidad de creación de las unidades territoriales en que permitirá asegurar una efectiva implementación de estrategias que faciliten el éxito del desarrollo de convenios y la elaboración de los estudios de preinversión de los proyectos de inversión de los gobiernos subnacionales, dentro del ámbito de sus responsabilidades; Que, mediante Informe N° 000028-2025-OEDI/JEF- DET, la Dirección de Expedientes Técnicos, sustenta la necesidad de creación de las unidades territoriales en que fortalecerá el acercamiento entre el OEDI y los gobiernos regionales y locales, a través de reuniones programadas