TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Viernes 18 de abril de 2025 El Peruano / u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrim onio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 05-2025- DDC TUM-COH-MC de fecha 06 de febrero de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Tumbes sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro El Huaco Sector I, ubicado en el distrito de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicosAfectación 1: Actividad agrícola, se observó pozas alrededor de plantaciones de yuca y limón, surcos con tuberías PVC para el riego. Para esta actividad realizan constantes remociones y movimientos de suelo, que alteran el contexto arqueológico. El lado suroeste del sitio colindante con el río Zarumilla, fue afectado por la construcción de defensa ribereña y los trabajos de descolmatación y mantenimiento del cause del río. Factores naturalesAl interior del sitio arqueológico se observa el crecimiento de vegetación de arbustos y herbáceas. Que, mediante Memorando N° 000073-2025/DDC TUM/MC de fecha 11 de febrero de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro El Huaco Sector I recaída en el Informe de Inspección N° 05-2025-DDC TUM-COH-MC de fecha 06 de febrero de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000309-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 03 de marzo de 2025, sustentado en el Informe N° 000023-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 05-2025-DDC TUM-COH-MC, elaborado por el Lic. Celestino Maximo Ochante Hermoza; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro El Huaco Sector I; Que, mediante Informe Nº 000107-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 25 de marzo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro El Huaco Sector I; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro El Huaco Sector I, ubicado en el distrito de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 05-2025-DDC TUM-COH-MC de fecha 06 de febrero de 2025, así como en los Informes N° 000309-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000023-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-038-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación a los responsables de las afectaciones que no sigan realizando constantes remociones y movimientos de suelo para el riego al interior del sitio arqueológico. - Señalización: xColocación de los hitos y Panel informativo sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tumbes, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad