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13 NORMAS LEGALES Viernes 18 de abril de 2025 El Peruano / provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: Antrópicas Lotización y venta de terrenos en el área intangible.Construcciones de estructuras de concreto.Instalación de módulos de vivienda. Naturales Erosión y salitre en la cerámica y textil. Que, mediante Informe Nº 000013-2025/DDC TAC/MC de fecha 21 de marzo de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna remite la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Poza Redonda, recaída en el Informe de Inspección Nº 002-2025-LGD- DDC TAC-MC de fecha 20 de marzo de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000468-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 25 de marzo de 2025, sustentado en el Informe Nº 000054-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 002-2025-LGD- DDC TAC-MC, elaborado por La Lic. Lisseth Gutiérrez Diaz,; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Poza Redonda, ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; Que, mediante Informe Nº 000154-2024/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 14 de abril de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Poza Redonda; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Poza Redonda, ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 002-2025-LGD- DDC TAC-MC de fecha 20 de marzo de 2025, así como en los Informes Nº 000468-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000054-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y el plano perimétrico con código PP-142-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexos de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónxParalización de las obras de expansión urba- na por parte de los propietarios de las zonas cercanas.Cese de la afectación e intervención en el sitio arqueológico evitando así la nivelación y ex-cavación de terreno que viene aconteciendo en el sitio. Retiro de estructuras tem- poralesRetiro de la estructura de vivienda prefabricada ubicada dentro del sitio arqueológico.Retiro de la estructura provisional (esfera) con-tigua a la vivienda prefabricada.Demolición de las losas de concreto usadas como base para estructuras provisionales Demolición de la vivienda de concreto ubicado dentro del sitio arqueol9ogico en la zona sur-este Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Sama, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 002-2025-LGD- DDC TAC-MC de fecha 20 de marzo de 2025, el Informe Nº 000468 -2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000054-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000154-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-142-MC_DGPA/DSFL- 2015 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2391268-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro El Huaco Sector I, ubicado en el distrito de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000160-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 14 de abril del 2025