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19 NORMAS LEGALES Viernes 18 de abril de 2025 El Peruano / proceso presupuestario, compartir experiencias prácticas sobre métodos de trabajo e identi fi car buenas prácticas que contribuyan al establecimiento de estándares internacionales; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación de los señores Alonso Arturo Segura Vasi, Presidente el Consejo Fiscal y Juan Carlos Sosa Valle, Director (e) de Estudios Macro fi scales del Consejo Fiscal, en el evento antes mencionado, toda vez que guarda vinculación con el objetivo principal del Consejo Fiscal el cual es contribuir con el análisis técnico independiente de la política fi scal y macro fi scal, mediante la emisión de opiniones, siendo que les permitirá establecer vínculos de cooperación con los países participantes, lo que facilitará identi fi car plataformas de apoyo interinstitucional para el intercambio de información y buenas prácticas que coadyuven a la institucionalidad del Consejo Fiscal del Perú; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional, resulta pertinente autorizar los mencionados viajes, cuyos gastos son fi nanciados con cargo al presupuesto de la Secretaría Técnica del Consejo Fiscal; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; así también se establece que la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en la Directiva N° 002-2024-EF/43.06, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del país del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 131-2024-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes, en comisión de servicios, del señor Alonso Arturo Segura Vasi, Presidente del Consejo Fiscal, del 14 al 17 de mayo de 2025 y del señor Juan Carlos Sosa Valle, Director (e) de la Dirección de Estudios Macro fi scales del Consejo Fiscal, del 13 al 17 de mayo de 2025, a las ciudades de Santiago y Valparaíso, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Secretaría Técnica del Consejo Fiscal, de acuerdo con el siguiente detalle: Señor Alonso Arturo Segura Vasi Pasajes aéreos: US$ 851.67Viáticos (3): US$ 1 110.00 Señor Juan Carlos Sosa Valle Pasajes aéreos: US$ 876.07 Viáticos (3+1): US$ 1 480.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, los citados comisionados deben presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2391938-1 Resolución Directoral que aprueba la Directiva que establece el procedimiento para la emisión de opinión previa de la Dirección General de Abastecimiento para la creación o modificación de las normas que regulan los regímenes especiales de contratación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0014-2025-EF/54.01 Lima, 16 de abril de 2025 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen; Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que la Gestión de Adquisiciones, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se gestiona la obtención de bienes, servicios y obras para el desarrollo de las acciones que permitan cumplir metas y logro de resultados; Que, en ese contexto, el numeral 2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, señala que la Gestión de Adquisiciones se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos; Que, por su parte, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; Que, el numeral 3 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 establece que la creación o modi fi cación de las normas que regulan los regímenes especiales de contratación requieren opinión previa de la Dirección General de Abastecimiento; Que, asimismo, el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la