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11 NORMAS LEGALES Viernes 18 de abril de 2025 El Peruano / la cabeza clava. Sin embargo, cabe precisar que, al día siguiente de la inspección ocular, el miércoles 24 de enero del 2024, el alcalde de la Municipalidad del centro poblado de Yapac se apersonó a la o fi cina de la DDC Huánuco, y nos informó que dicha cabeza fue extraída del lugar debido a que esta se observó durante una faena de limpieza realizada por la población, por tanto, el alcalde ordenó que dicha cabeza sea llevada a la población y a la fecha se encuentra custodiada por el alcalde. Asimismo, se observó que, donde existe mayor concentración de recintos arquitectónicos vistos a nivel super fi cial, en el interior de dichos recintos, así como colindantes a ellos existe la presencia de sembríos de maíz (en su mayoría), habas, y otros, así como la plantación de eucaliptos. Se observó algunos puntos del precitado sitio donde escarbaron, siendo posiblemente dicha acción un huaqueo, esto evidenciado por la presencia de hoyos de manera irregular. Realizaron varios pagos a la tierra en distintos puntos del sitio. Realizaron cercado con púas de alambre para cercar sus sembríos. Se observó que realizaron pequeñas quemas en algunos puntos del sitio. Se observó que, en un determinado espacio, colindante a un recinto, fue utilizado como baño (evidenciado por la presencia de heces y el olor a orina). Las afectaciones antrópicas antes descritas, se presume que fueron realizados por los pobladores del lugar y los visitantes. Que, mediante Memorando N° 000540-2024-DDC HCO/MC de fecha 03 de setiembre de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta protección provisional del Sitio Arqueológico Tuluchuco (Tuluchucu o Tacta), ubicado en el distrito de Colpas, provincia de Ambo y departamento de Huánuco, recaída en el Informe de Inspección N° _005-2024-AAU_DDC-HCO- MC de fecha 28 de agosto de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000433-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 21 de marzo de 2025, sustentado en el Informe N° 000075-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° _005-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 28 de agosto de 2024, elaborado por la Lic. Anays Roshny Amorín Uscata; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Tuluchuco (Tuluchucu o Tacta); Que, mediante Informe Nº 000151-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 10 de abril de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Tuluchuco (Tuluchucu o Tacta); Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Tuluchuco (Tuluchucu o Tacta), ubicado en el distrito de Colpas, provincia Ambo y departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° _005-2024-AAU_DDC-HCO- MC de fecha 28 de agosto de 2024, así como en los Informes N° 000433-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000075-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y en el cuadro de datos técnico del PPROV-052-MC_ DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación: xAl realizarse la inspección del sitio arqueológico de Tuluchuco (Tuluchucu o Tacta) y de acuerdo a la alerta reportada, se pudo observar que las afectaciones antes descritas se realizaron fecha antes de la inspección ocular. Y, en ese momento no se encontró personas ni otros instrumentos de trabajo en el área del sitio arqueológico. Sin embargo, el sembrío lo deben estar realizando cada cierto tie mpo, ya que, se observó que el sitio arqueológico está siendo utilizado como tierra de cultivo. Asimismo, sobre los pagos a la tierra, que los visitantes y/o pobladores del lugar vienen realizando. Señalización: xEl sitio arqueológico de Tuluchuco (Tuluchucu o Tacta) cuenta con un panel de concreto en mal estado, al cual deberá realizarse su mantenimiento como es el repintado una vez aprobado la protección provisional. Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:x En este caso no presenta Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Colpas, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.