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20 NORMAS LEGALES Viernes 18 de abril de 2025 El Peruano / Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, señala que para la modi fi cación de normas con rango de ley o de menor jerarquía que regulen los regímenes especiales de contratación creados de forma previa a la vigencia del Reglamento, es necesario que la entidad contratante que la propone solicite opinión previa favorable de la Dirección General de Abastecimiento, sustentando técnicamente la necesidad de dicha modi fi cación; Que, el literal a) del artículo 178 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, establece como una de las funciones de la Dirección de Adquisiciones, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento, elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, que comprende la obtención de bienes, servicios y obras, la administración de la ejecución contractual; Que, la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento propone aprobar una directiva que tiene por fi nalidad establecer el procedimiento que las entidades contratantes deben de observar cuando soliciten la opinión previa de la Dirección General de Abastecimiento para la creación o modi fi cación de las normas que regulan los regímenes especiales de contratación, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 y en el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 32069; Que, sobre la mencionada propuesta la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento ha opinado favorablemente; Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario aprobar la Directiva que establece el procedimiento para la emisión de la opinión previa de la DGA para la creación o modificación de las normas que regulan los regímenes especiales de contratación; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar la Directiva Nº 0004-2025-EF/54.01 “Directiva que establece el procedimiento para la emisión de opinión previa de la Dirección General de Abastecimiento para la creación o modi fi cación de las normas que regulan los regímenes especiales de contratación”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Directoral, así como la Directiva Nº 0004-2025-EF/54.01 “Directiva que establece el procedimiento para la emisión de opinión previa de la Dirección General de Abastecimiento para la creación o modi fi cación de las normas que regulan los regímenes especiales de contratación”, son publicados Información actualizada a su alcance andina.pe DESEAS QUE SU NEGOCIO CREZCA Y TENER MÁS CLIENTES Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima • Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe