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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (18/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 18 de abril de 2025 El Peruano / Portugal Quinteros, cuyo viaje se autoriza en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial, presenta al Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2391931-1 CUL TURA Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico de Manta Sector A y B ubicado en el distrito de Manta, provincia y departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000152-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 15 de abril del 2025 Vistos, Mediante Resolución Directoral N° 000062- 2023-DGPA/MC de fecha 11 de abril de 2023, publicado el pasado 14 de abril de 2023 en el Diario O fi cial El Peruano se determinó la Protección Provisional del sitio arqueológico Manta Sector A y B ubicado en el distrito de Manta, provincia y departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario. A la fecha el expediente de declaratoria y delimitación del mencionado BIP se encuentra en la fase de elaboración; de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-025-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, el Memorando N° 000269-2025/DDC HVCA/MC, el Informe N° 000392-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC; el Informe N° 000040-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC y el Informe Nº 000148-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, Mediante Resolución Directoral N° 000062- 2023-DGPA/MC de fecha 11 de abril de 2023, publicado el pasado 14 de abril de 2023 en el Diario O fi cial El Peruano se determinó la Protección Provisional del sitio arqueológico Manta Sector A y B ubicado en el distrito de Manta, provincia y departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario. A la fecha el expediente de declaratoria y delimitación del mencionado BIP se encuentra en la fase de elaboración; de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-025-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; Que, a través del Memorando N° 000269-2025/ DDC HVCA/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sugiere se impulse la prórroga de la protección provisional del sitio arqueológico Manta Sector A y B, toda vez que, en las últimas inspecciones realizadas, el sitio se encuentra vulnerable, con afectación veri fi cada y con riesgo probable de afectación; Que, en el Informe N° 000040-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC la especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se considera pertinente la emisión de prórroga solicitada. De otro lado, se tiene que aún no se cuenta con la información sobre la identi fi cación de afectación a los derechos colectivo de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de las acciones de delimitación y declaración de fi nitiva como patrimonio cultural de la Nación del sitio arqueológico Manta Sector A y B; Que, a través del Informe N° 000148-2025/DGPA- VMPCIC-ARD/MC, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble opina que resulta pertinente conceder la prórroga de plazo de la vigencia de la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico de Manta Sector A y B ubicado en el distrito de Manta, provincia y departamento de Huancavelica, a fi n de que se cumpla con la identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva del bien inmuebles prehispánico; encontrándose dicha solicitud dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico de Manta Sector A y B ubicado en el distrito de Manta, provincia y departamento de Huancavelica, por el término de dos años adicional, en los términos indicados en la Resolución Directoral N° 000062-2023-DGPA/MC.