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6 NORMAS LEGALES Sábado 19 de abril de 2025 El Peruano / Bom Intento y Tabatinga, República Federativa del Brasil, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Del 2 al 6 de mayo de 2025:- Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Alonso Figueroa Navarro, Director de Límites de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos. Del 21 de abril al 6 de mayo de 2025:- Capitán de Navío (r) José Francisco Gianella Herrera, contratado con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), Consultor FAG de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; - Señor Elder Junior Fernández Ibarra, Contratado Administrativo de Servicios (CAS), Geógrafo de la Dirección de Límites, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; - Capitán del Ejército del Perú Ronnie Veramendi Celis, representante del Instituto Geográ fi co Nacional; y, - Técnico del Ejército del Perú Segundo Reyna Huamán, representante del Instituto Geográ fi co Nacional. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (335) 0137175: ‘‘Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior - D. Límites”, y Código POI: AOI00004500229 ‘‘Preservación y defensa de la soberanía nacional”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje Aéreo (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Gustavo Alonso Figueroa Navarro598.12 370.00 1 + 1 740.00 José Francisco Gianella Herrera1,634.16 370.00 1 + 1 740.00 Elder Junior Fernández Ibarra 1,634.16 370.00 1 + 1 740.00 Segundo Reyna Huamán 1,634.16 370.00 1 + 1 740.00 Ronnie Veramendi Celis 1,634.16 370.00 1 + 1 740.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gasto de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados comisionados deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2391958-1 Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio en materia de contrataciones públicas durante el año 2025 RESOLUCIÓN SECRETARÍA GENERAL N° 0225-2025-RE Lima, 16 de abril de 2025VISTOS: La Hoja de Trámite (SGG) N°. 807 del 14 de abril de 2025, de la Secretaría General; el memorándum N° LEG007592025 del 15 de abril de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio que se encarga de asistir y asesorar al Ministero en la gestión de los sistemas de administración del Ministerio, entre otros; Que, respecto a la delegación de competencias, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisan que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, mientras no se trate sobre atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso impugnativo, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, asimismo, el numeral 85.1 del artículo 85 del citado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley; Que, el literal o) del artículo 11 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que es función del Secretario General, desconcentrar las funciones administrativas que no sean privativas del cargo del Secretario General; Que, por su parte, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. Con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025- EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado; Que, asimismo, el literal b) del numeral 25.1. del artículo 25 la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; y, en el caso de los ministerios, secretaría general es la autoridad de gestión administrativa; Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resoluciòn, las facultades que la presente les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento de la referida ley;