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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (19/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 19 de abril de 2025 El Peruano / EF y modi fi catorias; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Decreto Supremo N° 066-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 y el literal y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019- EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 003-2025- PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la Gestión del Proceso de Homologación de Requerimientos”; la misma que, en (45) páginas forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La vigencia de la Directiva aprobada en el artículo primero se encuentra condicionada a la entrada en vigor de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF. Artículo Tercero.- Derogar las disposiciones que se opongan a la Directiva aprobada en el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución Jefatural, así como del documento aprobado en el Artículo Primero, en la sede digital de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALBERTO ZA PATA GALLO Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 2391970-1 Aprueban la “Directiva para la Gestión de la Compra Corporativa Obligatoria” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000051-2025- PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 17 de abril del 2025 VISTOS:El Informe N° 000031-2025-PERÚ COMPRAS-DCC, de fecha 16 de abril de 2025, emitido por la Dirección de Compras Corporativas; el Memorando N° 0000184- 2025- PERÚ COMPRAS-DAMER, de fecha 16 de abril de 2025, emitido por la Dirección de Análisis de Mercado; el Memorando N° 0000618-2025-PERÚ COMPRAS-DAM, de fecha 16 de abril de 2025, emitido por la Dirección de Acuerdos Marco; el Informe N° 000056- 2025-PERÚ COMPRAS-OPP, de fecha 16 de abril de 2025, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000111-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 16 de abril de 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO:Que, con Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, por medio del Decreto Supremo N° 052-2019-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; Que, conforme el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el “TUO de la Ley de Contrataciones”, se establecen disposiciones orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de la vida de los ciudadanos; Que, el artículo 7 del TUO de la Ley de Contrataciones, dispone que, las Entidades participan de las Compras Corporativas Obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, conforme a las disposiciones establecidas por esta Entidad; Que, el artículo 107 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, prevén que, mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecen los bienes y servicios en general que se contratan mediante Compras Corporativas Obligatorias, entre otras; siendo la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS la Entidad encargada de realizar las Compras Corporativas Obligatorias a través de cualquier método de contratación, de acuerdo al Decreto Supremo que se emita para tal efecto, así como, los dispositivos y documentos de orientación que emita PERÚ COMPRAS; Que, el 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su fi nalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento; asimismo, establece que el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la citada Ley en el Diario O fi cial El Peruano, el cual habilita a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), a partir de la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de enero de 2025, se dispone la aprobación del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo, el “Reglamento de la Ley N° 32069”; Que, el artículo 37 de la Ley N° 32069, señala que la Compra Corporativa es una modalidad de contratación pública e fi ciente, en la cual dos o más entidades contratantes pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, a fi n de alcanzar condiciones más ventajosas en el mercado nacional o internacional, conforme a las disposiciones desarrolladas en el reglamento de la ley. Estas compras pueden ser facultativas u obligatorias, en este último caso, se encuentran a cargo de Perú Compras; Que, en concordancia con lo antes citado, el numeral 240.3 del artículo 240 del Reglamento de la Ley N° 32069, establece que, en el caso de una Compra Corporativa a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, la homogeneización se efectúa sobre la base de las características comunes y relevantes de las fi chas producto existentes; Que, además el artículo 241 del Reglamento de la Ley N° 32069, señala que, la Dirección General de Abastecimiento aprueba mediante resolución directoral la Compra Corporativa Obligatoria, en la cual establece los bienes y servicios en general a contratar, así como las entidades contratantes, pudiendo recibir propuestas de Perú Compras; asimismo, Perú Compras, mediante directiva, emite las disposiciones que regulan los procedimientos y plazos para la gestión de las compras corporativas obligatorias; Que, según lo dispuesto en el artículo 33 y el literal o) del artículo 34 Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS,