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11 NORMAS LEGALES Sábado 19 de abril de 2025 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 000026-2025-PERÚ COMPRAS- DAMER, de fecha 28 de marzo de 2025, emitido por la Dirección de Análisis de Mercado; el Informe N° 000063-2025-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 16 de abril de 2025, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000053-2025-PERÚ COMPRAS-OPP, de fecha 16 de abril de 2025, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes N° 000110-2025- PERÚ COMPRAS-OAJ y N° 000113-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fechas 16 y 17 de abril de 2025, respectivamente, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO:Que, con Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, por medio del Decreto Supremo N° 052-2019-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en lo sucesivo, “el ROF de PERÚ COMPRAS”; Que, conforme el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el “TUO de la Ley de Contrataciones”, se establecen disposiciones orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de la vida de los ciudadanos; Que, el artículo 17 del TUO de la Ley de Contrataciones,dispone que, los ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, dispone que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del titular de la entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo esta facultad indelegable. Dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su fi nalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento; asimismo, establece que el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la citada Ley en el Diario O fi cial El Peruano, la cual habilita a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), a partir de la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de enero de 2025, se dispone la aprobación del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo, “el Reglamento de la Ley N° 32069”; Que, los numerales 42.1 y 42.3 del artículo 42 de la Ley N° 32069, establece que la estandarización de requerimientos es el proceso realizado para uniformizar los términos de referencia, especi fi caciones técnicas, requisitos de cali fi cación o condiciones de ejecución contractual de los bienes, servicios, u obras, según corresponda; así como para identi fi car la naturaleza de los bienes y servicios con el propósito de determinar su estandarización; y uno de los instrumentos para dicha estandarización corresponde a la fi cha de homologación, la cual es de uso obligatorio para las entidades contratantes, con independencia del monto de contratación, salvo las excepciones previstas en el reglamento. Dicho instrumento es de uso obligatorio para las entidades contratantes, con independencia del monto de contratación, salvo las excepciones previstas en el reglamento. La fi cha de homologación también es de uso obligatorio en aquellas contrataciones que no se encuentren bajo el ámbito de la ley o estén sujetas a otro régimen de contratación; Que, en concordancia con lo antes citado, los numerales 266.1 y 266.2 del artículo 266 del Reglamento de la Ley N° 32069, establece que, los ministerios, en el marco de su rectoría para diseñar, establecer, ejecutar y supervisar políticas nacionales, están facultados para estandarizar requerimientos, en el ámbito de sus competencias, a través de un proceso de homologación, conforme a la directiva aprobada por Perú Compras para tal efecto; y mediante el proceso de homologación, los ministerios estandarizan términos de referencia, especi fi caciones técnicas, requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución contractual de los bienes, servicios, u obras, generando la fi cha de homologación; Que, según lo dispuesto en el artículo 35 y el literal j) del artículo 36 del ROF de PERÚ COMPRAS, la Dirección de Estandarización y Sistematización elabora y propone Directivas y lineamientos en el marco de su competencia; así como, conduce su implementación; Que, mediante Informe N° 000063-2025-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización y en el marco de sus competencias actuales, propone y emite opinión favorable a la propuesta de Directiva denominada “Directiva para la Gestión del Proceso de Homologación de Requerimientos”, la cual cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Análisis de Mercado y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente; Que, a través del Informe N° 000110-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta presentada por la Dirección de Estandarización y Sistematización se encuentra conforme al marco legal vigente; Que, el 12 de abril de 2025, se publica en el diario ofi cial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 066-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000044-2025- PERÚ COMPRAS-JEFATURA, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), cuyo Anexo N° 01, tiene como de órgano de línea a la Dirección de Estandarización, que comprende a la actual Dirección de Estandarización y Sistematización; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, la Dirección de Análisis de Mercado, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-