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7 NORMAS LEGALES Sábado 19 de abril de 2025 El Peruano / Que, en atención a lo expuesto y la propuesta del documento de vistos, resulta pertinente delegar facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en el(la) jefe(a) de la O fi cina General de Administración, el(la) jefe(a) de la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración y en el(la) titular de la Procuraduría Pública; Con los visados de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asuntos Legales; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- De la delegación al Titular de la O fi cina General de Administración Se delega en el(la) jefe(a) de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus modi fi catorias. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus modi fi catorias (inclusiones y/o exclusiones). c) Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento. d) Publicar, modi fi car, así como realizar el seguimiento y monitoreo del plan multianual de homologación que apruebe el Ministerio de Relaciones Exteriores, y comunicar los avances de su cumplimiento a Perú Compras. Asimismo, realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación informando a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Aprobar los expedientes técnicos de obra.f) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. g) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con fi cha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación. h) Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. i) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores. j) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos. k) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos. l) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas. m) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas.n) Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, consultorías y obras, previa aprobación del encargo por el Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios. o) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fi nes de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas. p) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, y los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se re fi eren los literales l) y m) precedentes; así como suscribir las adendas a dichos contratos. q) Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 32069, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. r) Suscribir, modi fi car y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como suscribir sus respectivas adendas. s) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD). t) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades. u) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley. v) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por defi ciencias en el expediente técnico de obra. w) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por ley. x) Autorizar la modi fi cación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modi fi cación contractual por hecho sobreviviente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110º del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. y) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y noti fi car la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal. z) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme a lo previsto por el artículo 197º del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas aa) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley. bb) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley. cc) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra. dd) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra. ee) Suscribir contratos de fi deicomiso derivados de contratos de ejecución de obra. ff ) Veri fi car que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del Ministerio de Relacines Exteriores se encuentren certi fi cados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.