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14 NORMAS LEGALES Sábado 19 de abril de 2025 El Peruano / ciudad y que esta no se incorpore temporalmente al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. Que, posteriormente, a través del Decreto Legislativo Nº 1620, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se modi fi caron diversas disposiciones de la Ley del Servicio Universal, entre ellas, la que habilitó la aprobación del Procedimiento de Autorización Excepcional. Que, asimismo, en el reciente Reglamento de la Ley del Servicio Universal ya se no contemplan las razones que podían sustentar las municipalidades competentes para la no incorporación de la pequeña ciudad al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora. Además, se establecen una serie de disposiciones vinculadas a la política de integración del sector, como aquella referida a la fi nalidad del Plan de Integración como instrumento de planeamiento que viabilizará la implementación de dicha política. Que, con la fi nalidad de adecuar el marco normativo emitido por la Sunass a lo establecido en las normas precedentemente citadas, corresponde modi fi car el Procedimiento de Autorización Excepcional. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y los artículos 5 y 19 Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Ámbito de la Prestación y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 16 de abril de 2025. HA RESUELTO: Artículo 1º.- Disponer la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modi fi cación del “Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2019-SUNASS-CD, su informe y su correspondiente exposición de motivos en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass); así como la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2°.- Otorgar un plazo de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior a la mesa de partes virtual o física de la Sunass o al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en la sede digital de la Sunass (https://www.gob. pe/sunass). Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, la sistematización y el análisis de los comentarios que se presenten. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el portal estándar de transparencia. Regístrese, publíquese y difúndase. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2391899-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban la Directiva “Disposiciones para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, Versión 1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 000008-2025-OTASS-CD Lima, 16 de abril de 2025 VISTOS: El Informe Técnico N° 000009-2025-OTASS-SPGE de la Subdirección de Plani fi cación de la Gestión de las EPS, el Memorando N° 000110-2025-OTASS-DPDC del 9 de abril de 2025, la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, el Informe Técnico N° 000008-2025-OTASS-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Legal N° 000160-2025-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo de las empresas prestadoras municipales y los prestadores del ámbito urbano en pequeñas ciudades; y, la política de integración de prestadores; Que, el numeral 176.5 del artículo 176 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, se faculta al OTASS, a que, mediante Resolución de su Consejo Directivo emita normas y disposiciones complementarias necesarias para la ejecución de sus funciones, competencias y facultades; Que, el literal a) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, dispone que el Consejo Directivo tiene la función de emitir normas y/o disposiciones complementarias, para la ejecución de las funciones, competencias y facultades del OTASS; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 000016-2024-OTASS-CD, del 30 de junio de 2024, se aprueba la Directiva “Disposiciones para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de