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8 NORMAS LEGALES Sábado 19 de abril de 2025 El Peruano / gg) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. hh) Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública. Artículo 2.- De la delegación al Titular de la O fi cina de Logística Se delega en el(la) jefe(a) de la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: a) Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales al amparo de la prórroga dispuesta por el acápite iv) de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, o norma que la sustituya, la prorrogue o la amplíe. b) Suscribir y modi fi car las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 32969, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. c) Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modi fi caciones mediante la suscripción del acta respectiva. d) Resolver los contratos menores.e) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley. f) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación. Artículo 3.- De la delegación al Titular de la Procuraduría Pública Se delega en el(la) Procurador(a) Público(a), así como en el(la) Procurador(a) Público(a) Adjunto(a) del Ministerio de Relaciones Exteriores la facultad de evaluar, a través de un informe, la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos de un eventual proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje, la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, así como los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, en el marco de lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y el artículo 330 del Reglamento de la mencionada ley. La referida delegación se ejerce de manera individual e indistinta. Artículo 4.- Del alcance de la delegación La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 5.- De las actuaciones realizadas Los(as) funcionarios(as) a quienes se les delega las facultades indicadas en la presente resolución están obligados a dar cuenta e informar a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del semestre.Artículo 6.- Noti fi cación Se noti fi ca la presente resolución a la O fi cina General de Administración, a la O fi cina de Logística, a la Procuraduría Pública, y a los(as) titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 7.- De la vigencia Las delegaciones otorgadas mediante la presente resolución tendrán vigencia a partir del 22 de abril de 2025 durante el año 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERIC ANDERSON MACHADO Secretario General 2391835-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Aprueban la “Directiva para la Gestión de la Lista de Fichas Técnicas” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000048-2025- PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 17 de abril del 2025VISTOS:El Informe N° 000025-2025-PERÚ COMPRAS- DAMER, de fecha 28 de marzo de 2025, emitido por la Dirección de Análisis de Mercado; el Informe N° 000062-2025-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 16 de abril de 2025, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000052-2025-PERÚ COMPRAS-OPP, de fecha 16 de abril de 2025, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 000108-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ y N° 000112-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fechas 16 y 17 de abril de 2025, respectivamente, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO:Que, con Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, por medio del Decreto Supremo N° 052-2019-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; Que, conforme el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el “TUO de la Ley de Contrataciones”, se establecen disposiciones orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de la vida de los ciudadanos; Que, el artículo 26 del TUO de la Ley de Contrataciones, señala que, la Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con fi cha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes. La fi cha técnica debe ser utilizada, incluso en aquellas contrataciones que