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9 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de abril de 2025 El Peruano / CUL TURA Modifican Anexo 1 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) brindados por el Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000099-2025-MC San Borja, 16 de abril del 2025VISTOS: el Proveído Nº 003001-2025-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes Nº 000114-2025-DE- DDC-CUS/MC y Nº 000138-2025-DE-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando Múltiple Nº 000035-2025-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Memorando Nº 000631-2025-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando Nº 000521-2025-OGPP-SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000391-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, en ese marco normativo, mediante la Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura (TUSNE), el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, el cual contempla en el Anexo 1 Ingreso a Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a cargo del Ministerio de Cultura, el servicio de ingreso a la Llaqta Machupicchu y a la Red de Caminos Inka; Que, mediante el Informe Nº 000114-2025-DE- DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco solicita la evaluación y actualización del TUSNE, debido al cierre temporal de las Rutas 1, 2, 3 y 5 de la Red de Caminos Inca del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu (PANM) y de la Ruta 1-A y Ruta 3-A de la Llaqta de Machupicchu, según lo señalado en los numerales 2.3, 2.4 y 2.5 del Informe Nº 000206-2025-UDPANM/MC de la Unidad Desconcentrada del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu (UDPANM), debido a la situación de riesgo producto de las lluvias intensas y las labores de mantenimiento y conservación; Que, mediante el Memorando Múltiple Nº 000035-2025-DGPC-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe Nº 000175-2025-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC, por el cual la Dirección de Sitios de Patrimonio Mundial emite opinión favorable respecto de lo solicitado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y solicita proceder a la modi fi cación del TUSNE; Que, mediante el Memorando Nº 000631-2025-DGPA- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite el Informe Nº 00264-2025-DMO-DGPA-VMPCIC/MC, por el cual la Dirección de Gestión de Mon umentos considera válida y necesaria la modi fi cación del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), en atención del cierre temporal de las Rutas 1, 2, 3 y 5 de la Red de Caminos Inca del PANM y de las Rutas 1-A y 3-A de la Llaqta de Machupicchu; Que, mediante el Memorando Nº 000521-2025-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000108-2025-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la O fi cina de Organización y Modernización encuentra viable realizar la modi fi cación de los numerales 1.88 (Ruta 1-A), 1.90 (Ruta 3-A), 1.91, 1.92, 1.93 y 1.95 del Anexo 1 del TUSNE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, a través del Informe Nº 000138-2025-DE-DDC- CUS/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite el Informe Nº 000042-2025-UDPANM-ECP/MC, por el cual la Unidad Desconcentrada del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu (UDPANM) postula la modi fi cación del TUSNE con e fi cacia anticipada, por eventos de carácter fortuito, en aplicación del numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el Informe Nº 000391-2025-OGAJ-SG/ MC la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable realizar; con e fi cacia anticipada, la modi fi cación del Anexo 1 del TUSNE vigente en los términos antes señalados; Que, en ese sentido, se estima conveniente modi fi car, con e fi cacia anticipada, los numerales 1.88 (Ruta 1-A), 1.90 (Ruta 3-A), 1.91, 1.92, 1.93 y 1.95 del Anexo 1: Ingreso a Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a cargo del Ministerio de Cultura del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car, con e fi cacia anticipada al 8 de marzo de 2025 el numeral 1.88 (Ruta 1-A), con e fi cacia anticipada al 5 de marzo de 2025 el numeral 1.90 (Ruta 3-A), con e fi cacia anticipada al 1 de marzo de 2025 los numerales 1.91, 1.92, 1.93 y 1.95, del Anexo 1 Ingreso a Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a cargo del Ministerio de Cultura del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC; conforme al siguiente detalle: