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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (23/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de abril de 2025 El Peruano / del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna, departamento de Tacna. Del 24 al 25 de abril de 2025 • Señora Ana Flavia García Escobar, Contratada Administrativa de Servicios de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna, departamento de Tacna. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por los pliegos presupuestales del Ministerio de Relaciones Exteriores según siguiente detalle: Metas: (310) 0000917: “Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo”; (331) 00137175: “Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior - América del Sur”; (324) 0093947. OFICINAS DESCONCENTRADAS - Tacna; y, códigos POl: AOI00004500807: “Informar sobre la labor para la promoción del desarrollo e integración fronterizos”, AOI00004500234, “Fortalecimiento de las Relaciones para la Integración y la Cooperación con los Países de Sudamérica”, AOI00004500413: “Realización de actividades para el fortalecimiento de las relaciones bilaterales”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje aéreo clase económica (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Franklin Miller Rojas Escalante --- 370.00 2 740.00 Raul Alberto Hidalgo Gallegos 386.52 370.00 2+1 1,110.00 Waldo Guillermo Ortega Matias386.52 370.00 2+1 1,110.00 Gian Carlos Caballero Chavez 386.52 370.00 2+1 1,110.00 Diego Alberto Otárola Azabache386.52 370.00 2+1 1,110.00 Mariana Marisela Heredia Ñahui386.52 370.00 2+1 1,110.00 Maria Graciela Sastre Valer --- 370.00 2 740.00 Ana Flavia García Escobar --- ---20% (1 día)74.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos y comisionados, deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2392902-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan al Centro de Inspección Técnica Vehicular REVISIONES MAKALU S.A.C., la modificación de autorización otorgada mediante R.D. N° 242-2020-MTC/17.03, para operar con una Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0145-2025-MTC/17.03 Lima, 7 de marzo de 2025VISTO: La Hoja de Ruta Nº T-013740-2025 de fecha 10 de enero de 2025, mediante la cual el Centro de Inspección Técnica Vehicular REVISIONES MAKALU S.A.C., solicita la modi fi cación de su autorización con Resolución Directoral Nº 242-2020-MTC/17.03 y renovada mediante Resolución Directoral Nº 0677-2024-MTC/17.03; por cambio de tipo de línea de Inspección Técnica Tipo Mixta por una Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que estos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento establece que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección; Que, en el literal b) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica