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11 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de abril de 2025 El Peruano / NUMERAL DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOSTARIFA S/ 1.93Ruta 3: Salkantay - Pampaqhawana - Pawkarkancha - Wayllabamba - Wiñaywayna – Intipunku -Ruta 1-B: Ruta terraza superior (incluida en el Circuito 1 o Panorámico)* a) Tarifa General b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica c) Tarifa Menores de edadd) Tarifa Especial:El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (i), a personas en servicio militar voluntario (ii), a profesores (iii) y para personas con discapacidad (iv); en todos los casos sobre el valor de la tarifa general [ver notas al pie del anexo].e) Tarifa para personal de apoyo** Notas: *Acceso a la terraza superior de la llaqta Machupicchu (exclusivamente para toma de fotografías). **Personal de apoyo corresponde a cocinero y ayudante de cocina. En el caso del porteador, en el marco de la Ley Nº 31614, y su modificatoria, Ley Nº 32137 , tiene ingreso libre a la Red de Caminos Inka, siempre y cuando preste sus servicios conforme a lo previsto en dicha ley y conforme al "Reglamento de Uso Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu". El ingreso a la Ruta 3 se encuentra suspendida por riesgos por lluvias intensas y los correspondientes trabajos de conservación y mantenimiento del 01 de marzo al 31 de marzo de 2025. - Boleto de ingreso - Documento que acredite 292.00 147.00 135.00 0.00 (..) 1.95Ruta 5: Chachabamba (km 104) - Wiñaywayna – Intipunku - Ruta 1-B: Ruta terraza superior (incluida en el Circuito 1 o Panorámico)* a) Tarifa General b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica c) Tarifa Menores de edadd) Tarifa Especial:El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (i), a personas en servicio militar voluntario (ii), a profesores (iii) y para personas con discapacidad (iv); en todos los casos sobre el valor de la tarifa general [ver notas al pie del anexo].e) Tarifa para personal de apoyo** Notas: *Acceso a la terraza superior de la llaqta Machupicchu (exclusivamente para toma de fotografías). **Personal de apoyo corresponde a cocinero y ayudante de cocina. En el caso del porteador, en el marco de la Ley Nº 31614, y su modificatoria, Ley Nº 32137 , tiene ingreso libre a la Red de Caminos Inka, siempre y cuando preste sus servicios conforme a lo previsto en dicha ley y conforme al “Reglamento de Uso Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu”. El ingreso a la Ruta 5 se encuentra suspendida por riesgos por lluvias intensas y los correspondientes trabajos de conservación y mantenimiento del 01 de marzo al 31 de marzo de 2025. - Boleto de ingreso - Documento que acredite 222.00 112.00 105.00 0.00 Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones la implementación de las modi fi caciones establecidas en la presente resolución en la Plataforma de Gestión de Visitas a Centros Culturales. Artículo 3.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco realice las acciones pertinentes en su ámbito territorial con la fi nalidad de dar a conocer a las agencias de turismo, operadores turísticos, instituciones públicas y/o privadas sobre lo dispuesto en la presente resolución.Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2392474-1 Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Interculturalidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000100-2025-MC San Borja, 21 de abril del 2025VISTOS: el Memorando Nº 000126-2025-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe Nº 000191-2025-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 00484-2025-OGAJ- SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 412- 2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial Nº 000184-2020-DM/MC, el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Interculturalidad es considerado como Empleado de Con fi anza (EC); Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la