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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (23/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de abril de 2025 El Peruano / Artículo 4.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVISIONES MAKALU S.A.C., en el domicilio ubicado en Jr. Alberto Secada Nro. 315, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima y/o en el correo electrónico Andrea_12_35@hotmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2389026-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban novena convocatoria del año 2025 para el otorgamiento de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias a damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad y Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2025- VIVIENDA Lima, 22 de abril de 2025VISTOS: El Informe Nº 079-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº 0311-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Cajamarca, Huancavelica e Ica, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;Que, por el Decreto Supremo Nº 021-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, Huánuco y Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2025- PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Las Lomas de la provincia y departamento de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Decreto Supremo Nº 026-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Santo Domingo de la provincia de Morropón y en el distrito y provincia de Sullana del departamento de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2025- PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Ongoy de la provincia de Chicheros del departamento de Apurímac y en los distritos de El Porvenir y Salaverry de la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2025- PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Huaccana de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2025- PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Haquira de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe Nº 079-2025-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe Nº 573-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 360-2025-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VSC-MRP, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por los gobiernos locales de los distritos de los departamentos citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de cuatrocientos diecisiete potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad y Piura en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 007-2025-PCM, 021-2025-PCM, 024-2025-PCM, 026-2025-PCM, 033-2025-PCM, 034-2025-PCM y 038-2025-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la novena convocatoria del año 2025 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe Nº 0311-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de