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17 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de abril de 2025 El Peruano / y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; Que, a fi n de salvaguardar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, el numeral 3 del artículo 76 de la acotada Ley prohíbe, entre otros, realizar actividades extractivas de ejemplares en tallas menores a las establecidas; Que, los numerales 10 y 11 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2025-PRODUCE disponen que constituyen infracciones administrativas no comunicar al Ministerio de la Producción y/o a las autoridades regionales pertinentes con competencia en la materia, según el medio y procedimiento establecido, la extracción del exceso de los porcentajes establecidos de captura de pesca incidental o fauna acompañante; y, extraer o descargar recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los permitidos, superando la tolerancia establecida en la normatividad sobre la materia o excediéndose de los porcentajes establecidos de la captura de pesca incidental o fauna acompañante; Que, los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para la conservación del Recurso Hidrobiológico, disponen que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones están obligados a informar con la celeridad del caso, a las autoridades competentes, la zona en la que se hubiera extraído en tallas menores a las permitidas superando los límites de tolerancia establecidos para cada recurso en las normas vigentes; lo que facilitará la declaración de suspensión de las actividades extractivas en la zona, de manera oportuna; asimismo, se implementa el Programa de inspectores a bordo de las embarcaciones pesqueras, que permitirá al Estado veri fi car en el mar, el correcto desarrollo de las actividades extractivas, priorizando la obtención de información sobre la presencia de ejemplares en tallas menores a las permitidas y los sistemas de conservación que se emplean en cada embarcación; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2013-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 017-2024-PRODUCE, dispone que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones están obligados a informar al Ministerio de la Producción, mediante la bitácora electrónica u otros medios autorizados, las zonas, según corresponda, en las que se hubiera extraído o no ejemplares en tallas menores, o especies asociadas o dependientes a la que es materia del permiso de pesca; además, los numerales 3.2 y 3.3 del citado artículo establecen que si el titular del permiso de pesca cumple con comunicar la información a través de la bitácora electrónica u otros medios, conforme a la normativa correspondiente, no se levanta el acta de fi scalización por los supuestos contenidos en los numerales 10 y 11 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca; asimismo, que mediante Resolución Ministerial se establecen los lineamientos para el reporte de las capturas citadas; Que, el sub numeral 3) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, establece que la actividad de fi scalización se desarrolla en forma inopinada y reservada, en campo o documental, programándose y ejecutándose en todas las actividades que directa o indirectamente tienen por objeto la utilización de los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas continentales, pudiendo realizarse de manera enunciativa mas no limitativa, sobre la comercialización, incluyendo el transporte, almacenamiento y el uso de los recursos hidrobiológicos para la preparación y expendio de alimentos;Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 024-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad del registro de información en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) y en el Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA) a efectos de garantizar la trazabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos, dispone que el titular del permiso de pesca debe declarar y registrar en el SITRAPESCA la información de las faenas y calas de sus embarcaciones pesqueras detallando por cada cala los volúmenes capturados (estimados), especies, coordenadas, artes de pesca utilizados y en los casos que corresponda la información del muestreo; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante el Memorando Nº 0000320-2025-PRODUCE/DGSFS-PA, alcanza el Informe Nº 00000023-2025-XLUNAF, el cual concluye, entre otros, que: “(…) con fi gurándose en diversos casos, la extracción en tallas y pesos menores a los permitidos en el ámbito marítimo, por parte de embarcaciones menores o iguales a 32.6 m3 de capacidad de bodega que no utilizan equipos y sistemas de pesca mecanizados para la recolección del arte o aparejo de pesca, los cuales pueden sobrepasar los porcentajes establecidos tanto de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados como de pesca incidental; se considera pertinente implementar mecanismos y/o herramientas para el cumplimiento de la obligación de comunicar las capturas de recursos pesqueros, así como de la presencia de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados y pesca incidental, a través del lineamiento correspondiente, con la fi nalidad que la administración adopte las medidas necesarias para la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, ello en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2013- PRODUCE, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2024-PRODUCE. (…). Como parte del proceso de inducción a la norma propuesta, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto (…) realiza capacitaciones sobre el desarrollo del muestreo biométrico en las actividades extractivas de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que operen en el ámbito marítimo”; Que, con el Informe Nº 00000211-2025-PRODUCE/ DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000273-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial que disponga la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para el cumplimiento de la obligación de comunicar la información sobre las capturas de recursos hidrobiológicos efectuadas por las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que operen en el ámbito marítimo” y su Anexo, por el plazo de quince (15) días calendario; Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024- JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial antes citado, en la sede digital del Ministerio de la Producción, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000400-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto citado, conforme a lo propuesto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en