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24 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de abril de 2025 El Peruano / Tipo Liviano, es la destinada a la revisión de vehículos livianos; Que, los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 “Recursos Humanos” del Reglamento establece que el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe contar con el siguiente personal: “Un (01) ingeniero automotriz, mecánico o mecánico-electricista colegiado y habilitado para realizar las labores de Ingeniero Supervisor (titular y suplente) por cada Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV , que cuente con experiencia no menor de cinco (5) años en actividades vinculadas al ramo automotriz” (…) “Cuando en un Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV funcionen más de dos (02) líneas de inspección, se deberá acreditar por lo menos dos (02) ingenieros automotrices, mecánicos o mecánico- electricista con las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior”; Que, por su parte, el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento establece que el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe contar con el siguiente personal: “Tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos-electricistas, o a fi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada Línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de veri fi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos. Dichos inspectores deberán contar con una experiencia no menor a tres (03) años en mecánica automotriz”; Que, el numeral 35.5 del artículo 35 del Reglamento establece que: “En caso que algún Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV que cuente con “Conformidad de Inicio de Operaciones” solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, deberá acreditar que el equipamiento instalado cumple con las exigencias establecidas por la normatividad vigente, para lo cual deberá presentar el “Certi fi cado de Homologación de Equipos” y la “Constancia de Calibración de Equipos”; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-023: Modi fi cación de la autorización de funcionamiento como centro de inspecciones técnicas vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 43-A del Reglamento, regula el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la modi fi cación del contenido de la autorización para la operación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, a través de un proceso de veri fi cación de los documentos que justi fi quen su variación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se señala que: “Para la modi fi cación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los presentados anteriormente y la copia simple de la constancia de pago del derecho de trámite correspondiente, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (…)”; Que, el artículo 43-A del Reglamento establece que: “Para la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: a) Copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional(es) de inspección técnica vehicular; b) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago”. Asimismo, precisa que la modi fi cación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modi fi cación o de su renovación, de ser el caso Que, mediante Resolución Directoral Nº 242-2020- MTC/17.03 de fecha 13 de octubre de 2020, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, autorizó a la empresa REVISIONES MAKALU S.A.C., en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Elmer Faucett S/N (altura cdra. 33), Urb. Industrial Bocanegra, provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0677-2024- MTC/17.03 de fecha 13 de noviembre de 2024, la DCV resolvió renovar la autorización del CITV, para operar, por el plazo de cinco (05) años, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Elmer Faucett S/N (altura cdra. 33), Urb. Industrial Bocanegra, provincia Constitucional del Callao; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-013740-2025 de fecha 10 de enero de 2025, la señora SONIA MARISOL DE LA CRUZ QUISPE, identi fi cada con DNI Nº 71979807, en su condición de Gerente General del CITV, con RUC Nº 20605832530, solicitó la modi fi cación de la autorización por cambio de tipo de línea de Inspección Técnica Tipo Mixta por una Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano; Que, del contenido de la documentación presentada, se veri fi có que el CITV cumplió con presentar el recibo de pago por derecho de trámite de autorización, conforme a la exigencia establecida en el artículo 43-A del Reglamento, asimismo, se advirtió la presentación de la Resolución Nº 0189-2024/SEL-INDECOPI de fecha 16 de febrero de 2024 y de la Resolución Nº 0388-2024/CEB-INDECOPI de fecha 20 de setiembre de 2024; Que, al respecto, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocrática del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, según la Resolución Nº 0189-2024/SEL-INDECOPI de fecha 16 de febrero de 2024 (Expediente 00108-2023/CEB), que declara barrera burocrática carente de razonabilidad la siguiente medida: (…) (ii) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnico Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 1,500 m2 como condición para operar 1 (uno) línea de inspección tipo liviana, materializada en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC (…); Que, asimismo, a través de la Resolución Nº 0388- 2024/CEB-INDECOPI de fecha 20 de setiembre de 2024, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, dispone como medida cautelar que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se abstenga de aplicar temporalmente la siguiente barrera burocrática: (i) La exigencia de que el centro de inspección técnica vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “liviana”, materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 11581- 2008, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral Nº 2303-2009-MTC/1512 (pre-revisión y post- revisión) (…); Que, con O fi cio Nº 1137-2025-MTC/17.03 de fecha 13 de enero de 2025, la Dirección de Circulación Vial solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe “Si a partir del 25 de enero de 2020, la empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”. En caso de tener sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa, informar el estado actual de los procedimientos en vía judicial, si es que los tuviesen con la Entidad”; Que, mediante Informe Nº 011-2025-MTC/17.03.01/ cdcp/lpc de fecha 20 de enero de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo