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10 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Encargar el Despacho de Energía y Minas al señor RAÚL RICARDO PEREZ REYES ESPEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del despacho delMinisterio de Energía y Minas 2394315-3 Autorizan viaje de funcionario del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR para participar en evento a realizarse en Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 079-2025-PCM Lima, 25 de abril de 2025 VISTO:El O fi cio N° D00083-2025-OSINFOR/01.1 del Jefe del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR); CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, se crea dicha entidad como Organismo Público Ejecutor, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, con OF.RE (DMA) N° 2-21-H/2 de fecha 31 de enero de 2025, la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Jefe del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) que la Secretaría Permanente de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (SP/OTCA) ha remitido la Nota SP/OTCA/069/2025 informando sobre la realización del “Segundo Encuentro Regional de la Red Amazónica de Manejo Integral del Fuego (RAMIF)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 28 al 30 de abril de 2025, y solicita la nominación de un representante de dicha entidad para que participe en el mencionado evento; Que, el citado evento tiene como objetivo general conocer los avances en la implementación del Plan Bianual de Trabajo de la RAMIF, adoptado en el “Primer Encuentro Regional de la Red Amazónica de Manejo Integral del Fuego (RAMIF)”; y, de fi nir las medidas de acción para el periodo mayo 2025 a abril 2026; asimismo, tiene como objetivos especí fi cos, conocer las acciones previstas por los Países Miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) para enfrentar la temporada de incendios forestales 2025; revisar la propuesta de instrumento de cooperación y asistencia mutua en la extinción de incendios forestales en sus aspectos político-diplomáticos y técnico-logísticos; y, promover un diálogo sobre mecanismo fi nanciero para sostenibilidad de la RAMIF, Fondo Regional de Emergencia para el combate de incendios forestales y nuevas posibilidades de cooperación regional con la RAMIF, entre otros; Que, de acuerdo a la agenda preliminar, el citado evento se divide en las siguientes secciones: i) intercambio de informaciones y experiencias; ii) implementación del Plan de Trabajo de la RAMIF: Campo de Acción 1 “Cooperación y Asistencia Mutua”; iii) implementación del Plan de Trabajo de la RAMIF: Campo de Acción 2 “Fortalecimiento de Capacidades”; iv) implementación del Plan de Trabajo de la RAMIF: Campo de Acción 3 “Comunicación para el cambio social y de comportamiento”; y, iv) implementación del Plan de Trabajo de la RAMIF: Campo de Acción 4 “Plani fi cación estratégica y fortalecimiento institucional de la RAMIF”; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.8 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1085, el OSINFOR tiene como una de sus funciones realizar labores de formación y capacitación a los diversos actores involucrados en el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, en asuntos de su competencia y en concordancia con la Política Forestal dictada por la Autoridad Nacional Forestal; Que, en ese sentido, la participación de un representante del OSINFOR en el mencionado evento es importante, dado que contribuirá al cumplimiento de los objetivos institucionales y misionales, tales como: i) presentar a la comunidad internacional la herramienta innovadora y metodológica denominada “Mochila Forestal”; ii) presentar el sistema de información denominado Alertas Forestales; y, iii) compartir experiencias y herramientas implementadas por el OSINFOR en la gestión forestal y la gestión de bosques; así como, mecanismos de colaboración en la gestión forestal y conservación del medio ambiente; Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor David Blas Jaimes, Director de la Dirección de Evaluación y Desarrollo de Capacidades Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 27 de abril al 1 de mayo de 2025, para participar en el referido evento; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del OSINFOR, en el marco de las normas vigentes sobre la materia; Que, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor DAVID BLAS JAIMES, Director de la Dirección de Evaluación y