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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (26/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector; Que, el numeral 44.7 del TUO de la LPAG señala que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional; asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 de los mencionados lineamientos señala que, en el caso de entidades del Poder Ejecutivo, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por Resolución Ministerial; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el SUT como una herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA, así también el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública, el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, dicho Decreto Legislativo precisa que el SUT tiene como fi nalidad registrar, integrar y optimizar los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración; Que, de acuerdo con el numeral 10.1 de artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, la modi fi cación del TUPA registrado en el SUT se realiza teniendo en cuenta lo regulado en el TUO de la LPAG, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simpli fi cación administrativa vigente; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2024- MC, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura, que contiene treinta y seis (36) procedimientos administrativos y seis (06) servicios prestados en exclusividad;Que, con el Decreto Legislativo Nº 1657, se modi fi ca el sub literal d.4) del literal d) artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que establece que cuando se trate de un bien inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado presenta una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2024-MC, se modi fi ca el artículo 28-A-4 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que establecía los requisitos del procedimiento administrativo denominado “Autorización sectorial para la emisión de licencia de funcionamiento en Monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación”; Que, con el Memorando Nº 000185-2025-DPHI- DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural adjunta el Informe Nº 00026-2025-DPHI-DGPC-VMPCIC-IDL/MC, donde se valida la propuesta de nota de precisión en el procedimiento administrativo denominado “Autorización sectorial de avisos y anuncios en monumentos, inmuebles de valor monumental y en inmuebles integrantes de ambientes urbanos monumentales y/o zonas monumentales” a considerar en el TUPA, con el fi n de brindar mayor claridad del procedimiento al administrado; Que, a través del Memorando Nº 002928-2024-OGA- SG/MC, la O fi cina General de Administración remite el Informe Nº 000706-2024-OT-OGA-SG/MC de la O fi cina de Tesorería, mediante el cual solicita realizar modi fi caciones en los medios de pago establecidos en el TUPA; Que, en ese marco, con la Hoja de Elevación Nº 000225-2025-OGPP-SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000095-2025-OOM-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, por el cual sustenta la eliminación del procedimiento administrativo “Autorización sectorial para la emisión de licencia de funcionamiento en Monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación”, la incorporación de notas al procedimiento administrativo “Autorización sectorial de avisos y anuncios en monumentos, inmuebles de valor monumental y en inmuebles integrantes de ambientes urbanos monumentales y/o zonas monumentales”, así como la modi fi cación en los medios de pago establecidos en el TUPA del Ministerio de Cultura; como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa, en concordancia con lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; Que, mediante el Informe Nº 000439-2025-OGAJ- SG/MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la O fi cina General de Administración, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y su modi fi catoria; el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);