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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (26/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / ANEXO “B” ITINERARIO DE VIAJE DEL B.A.P. “UCAYALI” (CF -14) Y B.A.P. “PASTAZA” (ABH -305) N°ZARPE ARRIBO DIST. EN MILLAS NAÚTICASHORAS NAVEG.DÍAS EN PUERTO PUERTO PAÍS MES DÍA HORA MIN PUERTO PAÍS MES DÍA HORA MIN. 1 IQUITOS PERÚ MAYO 1 14 00 SANTA ROSA PERÚ MAYO 10 18 00 263 30 TRÁNSITO 2 SANTA ROSA PERÚ MAYO 10 18 00 EL ESTRECHO PERÚ JUNIO 3 08 00 732 62 TRÁNSITO 3 EL ESTRECHO PERÚ JUNIO 3 10 00 PUERTO LUPITA PERÚ JUNIO 17 18 00 320 151 TRÁNSITO 4 PUERTO LUPITA PERÚ JUNIO 18 07 00 LEGUÍZAMO COLOMBIA JUNIO 18 08 00 1 1 2 DÍAS 5 LEGUÍZAMO COLOMBIA JUNIO 19 13 00 RETORNO EN DEMANDA A LA CIUDAD DE IQUITOS TRÁNSITO 2393253-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Delegan facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR para el año fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° D000045-2025- MIDAGRI-SERFOR-GG Magdalena del Mar, 25 de abril del 2025 El Informe Nº D000113-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG- OGA emitido por la O fi cina General de Administración; el Memorando Nº D000123-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG emitido por la Gerencia General; el Informe Legal N° D000175-2025-MIDAGRI- SERFOR-GG-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29763: Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SERFOR, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, documento que de fi ne y delimita las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el SERFOR, así como de fi ne su estructura orgánica; Que el artículo 11 del ROF del SERFOR señala que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa, es el órgano responsable de las actividades administrativas del SERFOR y conduce los procesos de los sistemas administrativos de conformidad a la normatividad vigente sobre la materia; Que el numeral 78.1 del artículo 78 y el artículo 79 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad y que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, respectivamente; Que el numeral 85.1 del artículo 85 del citado TUO establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley; Que la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069: Ley General de Contrataciones Pública, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. En ese sentido, se precisa que con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, por lo que las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025; Que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley Nº 30225: Ley Contrataciones del Estado; Que el literal b) del numeral 25.1. del artículo 25 la Ley Nº 32069 establece que la autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. En el caso de los ministerios, es la secretaría general; en los gobiernos regionales, la gerencia general regional; en los gobiernos locales, la gerencia municipal; en los organismos públicos y en las empresas del Estado, la gerencia general; en los programas y proyectos, el director ejecutivo; y, en las demás entidades contratantes, quien ejerce la máxima autoridad administrativa. En el caso de los órganos desconcentrados y aquellas organizaciones a las que se hace referencia en los literales k) y l) del párrafo 3.2 del artículo 3 de la presente ley, es el titular de la entidad; Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley Nº 32069, dispone que la autoridad de la gestión administrativa de la Entidad puede delegar, mediante resolución, las facultades que la presente les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento de la referida ley; Que el literal g) del artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que es obligatorio publicar en el diario o fi cial las resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su naturaleza jurídica determina su conocimiento y difusión general; Que, mediante Memorando N° D000123-2025- MIDAGRI-SERFOR-GG, la Gerencia General hace suyo el Informe N° D000113-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA, a través del cual la O fi cina General de Administración propone que se delegue facultades, en mérito de la entrada en vigencia de la Ley 32069, precisando que la delegación de facultades propuesta tienen como objetivo principal optimizar la e fi ciencia operativa y administrativa de la Entidad, permitiendo una gestión ágil y oportuna de los procedimientos vinculados a la contratación pública y la ejecución de inversiones, así mismo dichas facultades no se encuentran comprendidas entre las atribuciones indelegables; Que, mediante Informe Legal N° D000175-2025- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, estando a lo solicitado e informado por la Gerencia General y la O fi cina General de Administración, así como el marco normativo expuesto, resulta legalmente viable que el Gerente General en