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25 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / (Cinco millones con 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, modi fi cado por la Ley N° 32187, señala que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la citada ley, se destina para su fi nanciamiento hasta 0.6% (seis décimas por ciento) de su valor total, excluyendo la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, establece que para el cumplimiento de la citada Ley, se autoríza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, señala que las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, se publica en su página web; Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01: Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, mediante Resolución de Coordinación Ejecutiva Nº D000001-2025-MIDAGRI-SERFOR-PKFW, la Coordinación Ejecutiva del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, aprobó el Documento Equivalente (DE) en la Primera Etapa del Proyecto de Inversión “Mejoramiento y Ampliación de la Producción Forestal Sostenible en Bosques Naturales en 5 Departamentos”, con Código Único de Inversión Nº 2455355, con un monto de inversión de S/ 15’746,485.14 (Quince millones setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco con 14/100 soles); Que, mediante O fi cio Nº 000025-2025-CG/SESNC, el Subgerente de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República, comunica al SERFOR, respecto a la actualización del costo de control concurrente de la inversión con Código Único de Inversión Nº 2455355, cuya transferencia fi nanciera fue solicitada mediante O fi cio N° 001487-2023-CG/SGE, que a partir del 1 de enero de 2025, entró en vigencia la Décima Quinta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32187, la cual modi fi ca el artículo 2 de la Ley Nº 31358; estableciendo, entre otros aspectos, lo siguiente “Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones (…), se destina para su fi nanciamiento hasta 0.6% (seis décimas por ciento) de su valor total”; por lo que, el monto a considerar para la transferencia fi nanciera, debe ser acorde con la disposición señalada; Que, mediante Informe N° D000033-2025-MIDAGRI- SERFOR-PKFW, la Coordinación Ejecutiva del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú solicita que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del SERFOR se autorice la transferencia fi nanciera para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 768,190.69 (Setecientos sesenta y ocho mil ciento noventa con 69/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente del Proyecto de Inversión “Mejoramiento y Ampliación de la Producción Forestal Sostenible en Bosques Naturales en 5 Departamentos”, con Código Único de Inversión 2455355, del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, mediante Memorando Nº D000374-2025- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000080-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP a través del cual la O fi cina de Presupuesto emite opinión favorable para la autorización de la transferencia fi nanciera para el Año Fiscal 2025 a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento y Ampliación de la Producción Forestal Sostenible en Bosques Naturales en 5 Departamentos”, con Código Único de Inversiones 2455355; para tal efecto, señala que el citado Programa cuenta con recursos disponibles hasta por la suma de S/ 768,190.69 (Setecientos sesenta y ocho mil ciento noventa con 69/100 soles), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; asimismo, precisa que el citado Proyecto de Inversión a la fecha se encuentra en estado activo, su costo actualizado es mayor a los cinco millones de soles, no supera una ejecución fi nanciera del 80% y el monto a transferir no excede el 0.6% del costo total actualizado de la inversión; Que, mediante Informe Legal N° D000168-2025- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que estando a lo opinado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se advierte que la trasferencia propuesta se encuentra en el marco de lo establecido en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y, sus modi fi catorias, así como en la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01: Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01; en ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo del SERFOR en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita el acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 768,190.69 (Setecientos sesenta y ocho mil ciento noventa con 69/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente del Proyecto de Inversión “Mejoramiento y Ampliación de la Producción Forestal Sostenible en Bosques Naturales en 5 Departamentos”, con Código Único de Inversión 2455355, del Programa Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú; debiendo publicarse dicho acto resolutivo en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el literal m) del artículo 10 del ROF del SERFOR, establece que es función del Director Ejecutivo expedir resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo; Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley N° 31358: Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR y modi fi catoria y; la Resolución Directoral N° 0009- 2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01: Directiva para la Ejecución Presupuestaria;