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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (02/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / artículo 73 establece como competencia municipal en materia de protección y conservación del ambiente, la de “3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”. Asimismo, en el numeral 3 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se establece como competencia de las municipalidades el de coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental; Que, el artículo 8º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su numeral 24.1 del artículo 24 establece que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental. Que, el artículo 45 del Reglamento de la Ley N° 28245, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005- PCM establece que El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;POR LO TANTO: El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL Y CLIMÁTICA LOCAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO AL 2030 Artículo Primero.- APROBAR, la Política Ambiental y Climática Local del distrito de San Antonio al 2030, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Antonio el seguimiento y evaluación de la Política Ambiental y Climática Local del distrito de San Antonio, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina de Secretaría General, Gestión Documentaria e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal - Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación integra de la ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 12 días del mes de mayo del año 2025. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2417197-1  998 732 784  ventasegraf@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: