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63 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / AYMA-APU, del 27 de mayo de 2025, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, o quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 009-25, del 26 de mayo de 2025, o del Acuerdo de Concejo Nº 008-2025-A-MDSJCH-AYMA-APU, del 27 del mismo mes y año, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2424340-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0289-2025-JNE Expediente N° JNE.2024000884 TICLLOS - BOLOGNESI - ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, 14 de julio de 2025VISTO: el Ofi cio N° 027-2025-MDT/A, presentado por don Eduardo Paulino Allauca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Romelia Soledad Cancha Pardo, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N° 0429-2024- JNE, del 19 de diciembre de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria, en la que se evaluó su vacancia. Además, requirió al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la que se resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y lo establecido en el artículo 23 de la referida ley; y que el secretario general de dicha comuna -o quien haga sus veces- informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público y se archive el expediente. 1.2. En cumplimiento de los requerimientos efectuados, mediante el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde de la referida comuna remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora, que se detalla a continuación: a) Citación N° 02-2025-Sesión de Concejo Extraordinaria, del 14 de enero de 2025, con la cual se convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria programada para el 24 del mismo mes y año, cuya agenda fue la vacancia en su contra. b) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria del Concejo Municipal de Ticllos, del 24 de enero de 2025, en la cual se aprobó la vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo N° 003-2025-MDT, de la misma fecha, que formalizó la decisión adoptada en la sesión de concejo. d) Carta N° 005-2025-MDT/SG, del 27 de enero de 2025, dirigida a la señora regidora, con la cual se le notifi có el referido acuerdo de concejo. e) Informe N° 004-2025-MDT-SG/, del 24 de febrero de 2025, emitido por la encargada de la Secretaría General de la municipalidad, a través del cual informó que contra el Acuerdo de Concejo N° 003-2025-MDT no se interpuso ningún recurso impugnatorio. f) Resolución de Alcaldía N° 022-2025-MDT, del 25 de febrero de 2026, mediante la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 003-2025-MDT. 1.3. El 3 de julio de 2025, con el O fi cio N° 002266- 2025-SG/JNE, se requirió al señor alcalde que envíe la documentación faltante necesaria en el procedimiento de vacancia. 1.4. Por medio del O fi cio N° 073-2025-MDT, presentado el 7 de julio de 2025, el señor alcalde remitió, entre otros, el “Acta de pre aviso de noti fi cación N° 006- 2025-A/MDT”, del 30 de enero de 2025, así como el “Acta de Preaviso de Noti fi cación N° 002-2025-A/MDT”, del 16 de enero de 2025.