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69 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2329-2025-MP-FN Lima, 1 de agosto de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 001817-2025-MP-FN-CN-FEMA, los informes Nºs 000024-2025-MP-FN-CN-FEMA y 0002-2025-MP-FN-OREF-RESF, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental eleva el informe Nº 000024-2025-MP-FN-CN-FEMA con la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Ucayali. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Gemmill Patrocinio Benigno Ramos, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Ucayali; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0002-2025-MP-FN-OREF-RESF, de fecha 25 de julio de 2025. Cabe acotar que el abogado Gemmill Patrocinio Benigno Ramos actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Gemmill Patrocinio Benigno Ramos, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2424426-6 Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2330-2025-MP-FN Lima, 1 de agosto de 2025 VISTOS:La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 079-2024-MP-FN-JFS e informe Nº 106-2025-MP-FN- OREF-EPCC, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2193-2019-MP-FN, de fecha 15 de agosto de 2019, se resolvió nombrar a la abogada Denisse Juliana Ampuero Reátegui, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, con reserva de su plaza de origen, quien viene laborando a la fecha en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el per fi l del fi scal está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito; ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. Respecto a la provisionalidad, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha considerado que “(…) constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); por lo que la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Por tanto, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP- FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, se establecieron condiciones resolutorias del nombramiento y designación de los fi scales provisionales, entre ellas, las que se encuentran previstas en el literal v) cuando se afecte al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional, y en el literal vi) cuando se incumpla o afecte a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales.