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79 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Jim Christian Fernández Romero y, considerando que el referido fi scal retiene cargo de carrera como fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Huaylas, Distrito Fiscal de Áncash, corresponde designarlo conforme a su título de nombramiento. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Jim Christian Fernández Romero, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 430-2025-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2025. Artículo Segundo.- Designar al abogado Jim Christian Fernández Romero, fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Huaylas, Distrito Fiscal de Áncash, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaylas. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Jim Christian Fernández Romero que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2424426-21 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Aprueban la Política Ambiental y Climática Local del distrito de San Antonio al 2030 ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2025- MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria N° 008-2025-CM/MDSA celebrada el 22 de abril del 2025, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y demás normas complementarias;VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria N° 008-2025-CM-MDSA de fecha 22 de abril del 2025; Vistos: El Informe N° 162-2024-MDSA/GM/GSM/EA/EFQC de fecha 28 de noviembre del 2024, Informe N° 144-2024-MDSA/GM/OGSLP/IO/YYCG de fecha 12 de diciembre del 2024, Informe N° 037-2024-MDSA/GM/GSM/EL/LFRG de fecha 23 de diciembre del 2024, Informe N° 3887-2024-MDSA/GM/GSM de fecha 23 de diciembre del 2024, Ofi cio N° 00046-2025 MINAM/VMGA/DGPIGA de fecha 09 de enero del 2025, Informe N° 009-2025-MDSA/GSA/SFRDA de fecha 03 de febrero del 2025, Informe N° 079-2025-MDSA/GM/OGPP/OPM de fecha 24 de febrero del 2025, Informe Legal N° 2025-2025-MDSA/GM/OGAJ de fecha 13 de febrero del 2025, Informe N° 134-2025- MDSA/A/GM de fecha 14 de marzo del 2025, Dictamen N° 002-2025-COSMGA/CM/MDSA de fecha 04 de abril del 2025, O fi cio N° 003-2025-COSMGA/CM/MDSA, Acuerdo de Concejo N° 040-2025-CM/MDSA de fecha 06 de mayo del 2025, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8 Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; (…), en concordancia con el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, el inciso 7 del artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10, numeral 10.1, precisa que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 3.1, numeral 3 del