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68 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / efectuada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC. El numeral 9 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fi scal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años. El literal c. del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por: Cese defi nitivo; (…)”; asimismo, en el literal a. del artículo 186 del referido reglamento se señala que “el cese de fi nitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justi fi cadas siguientes: Límite de setenta años de edad; (…)”. En virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme a la normativa vigente y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0079-2025-MP-FN-OREF- ENYO de fecha 25 de julio de 2025, corresponde disponer el cese por límite de edad del abogado Félix Alfonso Miranda Vargas, a partir del 3 de agosto de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 3 de agosto de 2025, al abogado Félix Alfonso Miranda Vargas, fi scal adjunto provincial titular penal de Huaral, Distrito Fiscal de Huaura, designado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1014-2005-MP-FN y 660-2007-MP-FN de fechas 5 de mayo de 2005 y 18 de junio de 2007, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al abogado Félix Alfonso Miranda Vargas mediante Resolución Nº 823-2005-CNM, de fecha 6 de abril de 2005. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Félix Alfonso Miranda Vargas que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2424426-4 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2328-2025-MP-FN Lima, 1 de agosto de 2025VISTOS: El ofi cio Nº 002018-2025-MP-FN-CN-FEMA e informe Nº 0001-2025-MP-FN-OREF-RESF, y;CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Miguel Angel Calla Nina, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0001-2025-MP-FN-OREF-RESF, de fecha 24 de julio de 2025. El artículo 1 de la Ley Nº 32223, de fecha 30 de diciembre de 2024, que modi fi ca el artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, establece que el contrato administrativo de servicios otorga al trabajador los siguientes derechos: “[…] m) Percibir la remuneración prevista para el cargo de con fi anza o para el puesto de dirección designado o encargado; y retornar a su puesto de origen terminada la designación o encargatura, […]”. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Miguel Angel Calla Nina, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme a los alcances del artículo 1 de la Ley Nº 32223, de fecha 30 de diciembre de 2024, que modi fi ca el artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto el abogado mencionado. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2424426-5