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70 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / En esa línea, cabe señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, administrando justicia de manera imparcial y libre de todo acto o indicio de corrupción; por lo cual se exige a los fi scales el desempeño de sus funciones con e fi ciencia y ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a fi n de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. En ese sentido, estando a que en la resolución de vistos se contempla el acuerdo Nº 6606-2024, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos, mediante el cual se aprueba la propuesta de destitución contra la abogada Denisse Juliana Ampuero Reátegui, en su condición de fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designada en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, formulada por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al corroborarse que incurrió en la comisión de faltas muy graves, habiéndose acreditado irregularidades en el ejercicio funcional del cargo, como el haber registrado en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF) estados diferentes al que en realidad correspondía a 35 carpetas fi scales a su cargo, vulnerando de esta manera el reglamento de carpeta fi scal; asimismo, que no recepcionó, ni cali fi có 57 denuncias penales a su cargo, que fi guraban con estado de denuncia pendiente; y dispuso la reserva provisional de la investigación en 4 carpetas fi scales con la fi nalidad de realizar actos de investigación, vulnerando el plazo razonable de la investigación, el debido proceso y desnaturalizando el propósito de dicha fi gura procesal. Lo cual evidencia una conducta indebida, reprochable e impropia por parte de una representante del Ministerio Público, hechos que revisten de suma gravedad y contravienen el per fi l requerido para ostentar el cargo, siendo que esta situación desmerece la función fi scal ante la sociedad. En consecuencia, conforme a las prerrogativas de la Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes para garantizar el servicio e fi ciente y oportuno de la función fi scal, a fi n de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público ante situaciones que denotan cuestionamientos al desempeño de la función de los fi scales y la idoneidad en el cargo, por lo que corresponde dar por concluido el nombramiento y designación de la citada abogada. En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Denisse Juliana Ampuero Reátegui, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y su designación en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 2193-2019-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 15 de agosto de 2019 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias en trámite. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice la gestión correspondiente con relación a la abogada Denisse Juliana Ampuero Reátegui, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Denisse Juliana Ampuero Reátegui, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2424426-7 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2331-2025-MP-FN Lima, 1 de agosto de 2025 VISTOS:El o fi cio Nº 002053-2025-MP-FN-PJFSTACNA e informe Nº 100-2025-MP-FN-OREF-EPCC, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de la Alianza. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado William Alvaro Mamani Almendre, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de la Alianza; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 100-2025-MP-FN-OREF-EPCC, de fecha 15 de julio de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar al abogado William Alvaro Mamani Almendre, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de la Alianza.