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66 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 781-2025-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2324-2025-MP-FN Lima, 1 de agosto de 2025VISTOS: El o fi cio Nº 003149-2025-MP-FN-FSNCEDCF y el informe Nº 00046-2025-MP-FN-OREF-LELQ, y; CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 781-2025-MP-FN, de fecha 17 de marzo de 2025, se nombró al abogado Jairo Alexander Montoya Torres, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque. Mediante el o fi cio de vistos, de fecha 4 de julio de 2025, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios pone en conocimiento que el abogado Jairo Alexander Montoya Torres declinó a su nombramiento y designación descritos en el párrafo precedente. En virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación y en mérito a lo precisado en el informe Nº 00046-2025-MP-FN-OREF-LELQ, de fecha 31 de julio de 2025, resulta necesario aceptar la declinación del referido abogado y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución señalada en el primer párrafo. De conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 781-2025-MP-FN, de fecha 17 de marzo de 2025, mediante la cual se nombró al abogado Jairo Alexander Montoya Torres, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2424426-1 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2325-2025-MP-FN Lima, 1 de agosto de 2025VISTOS: El o fi cio Nº 003833-2025-MP-FN-FSCN-FECCO e informe Nº 00104-2025-MP-FN-OREF-MRUO, y;CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Tumbes. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Cindy Catherine Cerquera Cruz, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Tumbes; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00104-2025-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 24 de julio de 2025. El artículo 1 de la Ley Nº 32223, de fecha 30 de diciembre de 2024, que modi fi ca el artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, establece que el contrato administrativo de servicios otorga al trabajador los siguientes derechos: “[…] m) Percibir la remuneración prevista para el cargo de con fi anza o para el puesto de dirección designado o encargado; y retornar a su puesto de origen terminada la designación o encargatura, […]”. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Cindy Catherine Cerquera Cruz, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Tumbes. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme a los alcances del artículo 1 de la Ley Nº 32223, de fecha 30 de diciembre de 2024, que modi fi ca el artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto la abogada mencionada. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2424426-2