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73 Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / PROYECTO Localidades de Chepén, Puerto Malabrigo, Paiján, Moche, Chocope y Pacanguilla (4to año) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 1.86 1.15 Doméstico 0 a 8 1.86 1.15 8 a 18 2.27 1.41 18 a más 4.84 2.99 Comercial y Otros0 a 20 3.62 2.24 20 a más 5.36 3.31 Industrial0 a 100 5.64 3.48 100 a más 6.52 4.03 Estatal0 a 20 3.62 2.24 20 a más 5.36 3.31 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otros Estatal Industrial 19 (*) 24 100 90 (*) Asignación del consumo en función a las horas de abastecimiento. Asignación máxima de consumo doméstico según horas diarias de abastecimiento CategoríaHorario de abastecimiento 1/ Menor a 5 horas/díaDe 5 a 10 horas/ díaMayor a 10 horas/ día m3/mes m3/mes m3/mes Doméstico 10 12 19 1/Corresponde entre el horario matutino y vespertino (5 am a 7 pm). Para el quinto año regulatorio de SEDALIB S.A. se ha establecido un incremento por rebalanceo tarifario de 3,3% para los servicios de agua potable y saneamiento. Este incremento tarifario deberá aplicarse a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del quinto año del periodo regulatorio 2021-2026. De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 4. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasi fi cación de las manzanas con ingresos bajos o medios bajos, serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3 Categoría Año Regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico4to y 5to años regulatorios0 a 8 0,89La forma de determinar el importe a facturar en SEDALIB S.A. se establece en el numeral 4.3.3 del Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS-DRT, el cual sustenta la presente resolución. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se ubican en el subcapítulo XV.3.4: “Consideraciones para la implementación de los subsidios cruzados” del estudio tarifario vigente. La tarifa de saneamiento está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 82%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 18%), conforme a lo indicado en el subcapítulo 4.3.2.I “Incremento por rebalanceo” del Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS-DRT, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones 1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima. 2 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 3 Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO” APLICABLES A S EDALIB S.A. 1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2021-2026 El Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión “Relación de trabajo” aplicables a SEDALIB S.A. para lo que resta del periodo regulatorio 2021-2026. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el estudio tarifario de SEDALIB S.A., para lo que resta del periodo regulatorio 2021-2026. Así, el referido informe considera los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD 2 (en adelante, Norma de Rebalanceo Tarifario). II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 3 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. El artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal) dispone que corresponde a Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. En esa línea, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620 5, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1620), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa