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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (06/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / Castro y el Dr. Martin Pedro Llapa Medina, docentes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; CONSIDERANDOS:Que, el Vicerrector de Investigación, mediante documento del visto, informa que el Dr. Raul Alberto Garcia Castro, Investigador Principal del proyecto de investigación denominado “CREACIÓN Y DISEÑO DE MULTIMÉTODOS DIDÁCTICOS ESPECIALIZADOS PARA PROPICIAR EL INTERÉS Y EL APRENDIZAJE DE LAS CIENCIAS BÁSICAS EN ALUMNOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA”, ha solicitado la autorización de viaje y la asignación de viáticos internacionales a favor de él y del Dr. Martin Pedro Llapa Medina, co-investigador del citado proyecto, a fi n de que puedan realizar una visita a la Universidad Tecnológica de Pereira, Colombia, del 5 al 10 de agosto de 2025, para intercambio de experiencias en la aplicación de nuevos métodos y herramientas digitales y consensuar propuestas de tecnologías didácticas que disponen en dicha universidad. Dichos requerimientos serán afectados al referido proyecto de investigación; Que, según Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos - y las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. N° 047-2002-PCM, en su Art. 2º se establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario O fi cial el Peruano; Que, el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley N° 32185, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece: “Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, siendo de interés para la institución y, por ende, para el país, mediante Proveído N° 6798-2025-REDO la Autoridad autoriza el viaje al exterior del Dr. Raul Alberto Garcia Castro Investigador Principal y del Dr. Martin Pedro Llapa Medina, coinvestigador y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, del 5 al 10 de agosto de 2025, y; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, Ley N° 27619, Ley N° 32185 y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente, el viaje al exterior en comisión de servicios del Dr. RAUL ALBERTO GARCIA CASTRO, investigador principal, y del Dr. MARTIN PEDRO LLAPA MEDINA, Co-investigador del Proyecto de Investigación denominado “CREACIÓN Y DISEÑO DE MULTIMÉTODOS DIDÁCTICOS ESPECIALIZADOS PARA PROPICIAR EL INTERÉS Y EL APRENDIZAJE DE LAS CIENCIAS BÁSICAS EN ALUMNOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA”, a fi n de que puedan realizar una visita a la Universidad Tecnológica de Pereira, Colombia, del 5 al 10 de agosto de 2025. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente se ejecutarán por el monto total de S/ 3 548,14 (tres mil quinientos cuarenta y ocho con 14/100 soles), a favor del Dr. Raul Alberto Garcia Castro y el Dr. Martin Pedro Llapa Medina quienes deberán efectuar la rendición de cuentas debidamente documentada a su retorno, conforme a la normativa vigente. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese.JAVIER LOZANO MARREROS Rector MARTIN PAUCARA ROJAS Secretario General 2424300-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2365-2025-MP-FN Lima, 5 de agosto de 2025VISTOS: El o fi cio N° 001674-2025-MP-FN-PJFSCUSCO e informe N° 00020-2025-MP-FN-OREF-LLA, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, se remite y expresa conformidad a la carta de fecha 17 de julio de 2025, suscrita por la abogada Cecilia Ines Ccollque Martinez, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designada en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Espinar, quien presenta su renuncia al cargo por razones de índole personal, familiar y laboral. En su carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación que exige la Ley y señala como último día de labores el 31 de julio de 2025, recibiendo el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 22 de julio de 2025, se advierte que la citada abogada registra 1 queja en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”.