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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (06/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial, con un ámbito de competencia que se extiende a todo el territorio nacional; y, tiene entre sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y e fi ciencia, así como para que su personal -trabajadores jurisdiccionales, administrativos y jueces- se desempeñen con la mejor conducta funcional, de conformidad con su Reglamento de Organización y Funciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo. Mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ , que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Tercero. La Ley N° 32348 establece el marco normativo del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, el cual exige una atención inmediata, articulada y continua de los delitos fl agrantes, lo que impone condiciones operativas y estructurales especí fi cas para su implementación y funcionamiento efectivo; Cuarto. Conforme al artículo 139, inciso 3, de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a obtener una tutela jurisdiccional efectiva, dentro de un plazo razonable, lo cual cobra especial relevancia en casos de fl agrancia delictiva, en los que debe primar la celeridad y e fi ciencia de la respuesta judicial. Quinto. Las Unidades de Flagrancia no responden a un modelo jurisdiccional convencional, sino a un esquema especializado que requiere disponibilidad permanente del personal judicial, a través de un sistema de turnos penales extraordinarios y exclusivos, como condición estructural del modelo. Sexto. Que, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus artículos 124 al 126, faculta la habilitación permanente de días y horas en materia penal, lo que respalda jurídicamente la implementación de turnos extraordinarios continuos para asegurar la operatividad de las Unidades de Flagrancia. Séptimo. Al respecto, la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia ha recomendado formalmente la uniformización del régimen de turnos penales extraordinarios en todas las sedes donde se han implementado Unidades Modelo de Flagrancia, sin que ello represente incremento alguno en el presupuesto vigente. Octavo. Que, resulta necesario establecer disposiciones claras, uniformes y de cumplimiento obligatorio para asegurar la operatividad ininterrumpida del sistema especializado en fl agrancia, así como su articulación con las demás entidades del sistema de justicia penal. Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1015- 2025 de la trigésima segunda sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha 21 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la uniformización del turno penal extraordinario exclusivo en las Unidades de Flagrancia a nivel nacional, con carácter semanal, conforme a los siguientes lineamientos: i. El turno penal extraordinario será de duración semanal, iniciándose los días lunes, desde el minuto siguiente de concluida la jornada ordinaria, y culminando el lunes siguiente, un minuto antes del inicio de la jornada ordinaria. ii. El turno incluirá atención presencial de 17:01 horas a 00:00 horas, y atención semipresencial de 00:01 a 07:59 horas, garantizando la presencia física del personal mínimo necesario. iii. La presencia física permanente del personal de Mesa de Partes deberá asegurarse durante el tramo de 00:01 a 07:59 horas, a fi n de permitir la recepción y trámite inmediato de expedientes. iv. Durante el turno extraordinario, los casos ingresados serán atendidos exclusivamente por el Juzgado de turno asignado a la Unidad de Flagrancia correspondiente. v. El turno penal extraordinario será asignado de manera rotativa y uniforme entre los magistrados, el personal jurisdiccional y administrativo adscrito a cada Unidad, conforme al cronograma aprobado por el Consejo Ejecutivo Distrital o quien haga sus veces, con conocimiento de la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia. vi. Se implementará un sistema de activación del preturno, para reforzar la atención en caso de sobrecarga operativa. Artículo Segundo.- Establecer que el turno penal extraordinario de las Unidades Modelo de Flagrancia se desarrollará en dos tramos diferenciados, conforme al siguiente esquema: i. Tramo presencial (17:01 a 00:00 horas): Durante este horario, la atención será de manera presencial, debiendo garantizarse la presencia física del magistrado, personal jurisdiccional y administrativo mínimo necesario, con el fi n de asegurar el desarrollo e fi ciente de las diligencias y actuaciones de los procesos de fl agrancia. ii. Tramo semipresencial (00:01 a 07:59 horas): Durante este horario, la atención será en modalidad semipresencial, debiendo asegurarse la presencia física permanente del personal de Mesa de Partes, así como la concurrencia del magistrado, personal jurisdiccional y administrativo según la naturaleza y urgencia de los procesos ingresados durante dicho tramo. Se deberá garantizar la recepción y trámite inmediato de expedientes e incidencias que se presenten durante este horario. Asimismo, se precisa el siguiente esquema operativo del turno penal extraordinario: Turno penal extraordinario de las Unidades de Flagrancia: Lunes a viernes Horario extraordinario semipresencial 12:01am a 07:59 amHorario ordinario 08:00 am a 17:00 pmHorario extraordinario presencial 17:01pm a 12:00 am Artículo Tercero.- Establecer que el turno penal extraordinario en las Unidades Modelo de Flagrancia, durante los días sábados, domingos y feriados, se realizará en tramos diferenciados, de acuerdo con el siguiente esquema: i. Horario presencial: Tramo presencial (08:00 a 00:00 horas): Durante este horario, la atención será de manera presencial, debiendo garantizarse la presencia física del magistrado, personal jurisdiccional y administrativo mínimo necesario, con el fi n de asegurar el desarrollo efi ciente de las diligencias y actuaciones de los procesos de fl agrancia. ii. Tramo semipresencial (00:01 a 07:59 horas): Durante este horario, la atención será en modalidad