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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (06/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / manteniendo los supuestos que no han sufrido cambios sustanciales. Que, el párrafo 51.1 del artículo 51 del RGT establece que el procedimiento de revisión excepcional, en lo no previsto en dicho capítulo (es decir, el capítulo III del título II del RGT ), se rige por lo dispuesto en los artículos 45 al 49 del RGT . Que, en esa línea, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 49.1 y 49.2 del artículo 49 del RGT , y teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo 65.2 del artículo 65 del RGT , en la etapa de aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria elabora el proyecto de resolución y el informe técnico que lo sustenta, los cuales son elevados a la Gerencia General de la Sunass y, de estar conforme, esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación. Que, conforme al procedimiento establecido en el numeral 4 del párrafo 30.1 del artículo 30 y el párrafo 49.4 del artículo 49 del RGT , corresponde, en la etapa de aprobación, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de revisión excepcional. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del RGT , para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria y modi fi cación de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”, que serían aplicables por SEDA HUÁNUCO durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2028; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, su anexo único, su exposición de motivos y el informe técnico que lo sustenta; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 29 de mayo de 2025. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo 3 del informe técnico que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria y cambio en la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”, que serán aplicados por SEDA HUÁNUCO durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2028. Que, de acuerdo con el párrafo 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la fórmula tarifaria no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable. Q ue, la tercera disposición complementaria fi nal de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD 7 (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario ), establece que la Dirección de Regulación Tarifaria aplica los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la mencionada norma, en la elaboración de la propuesta de modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria en los procedimientos de revisión excepcional iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida norma, con lo cual se da cumplimiento al rebalanceo tarifario de las empresas prestadoras, c onforme a lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620. Que, el procedimiento de revisión excepcional correspondiente a SEDA HUÁNUCO se inició mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 0001-2025-SUNASS-DRT 8, de manera previa a la entrada en vigor de la Norma de rebalanceo tarifario , por lo que en el presente procedimiento se aplicaron los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario. Que, de acuerdo con el informe de visto, como resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos antes referidos, se ha presentado una propuesta fi nal de fórmula tarifaria y de modi fi cación de la meta de gestión ”Relación de trabajo de la EP” de SEDA HUÁNUCO . Que, la propuesta de fórmula tarifaria reconoce los costos incrementales de operación y mantenimiento de la nueva inversión denominada “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y alcantarillado de Pillco Marca, provincia de Huánuco - Huánuco”. Que, asimismo, el artículo 91-A del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD 9 (en adelante, Reglamento de Calidad ), establece que las empresas prestadoras deben descomponer el importe a facturar por el servicio de saneamiento en un componente de alcantarillado sanitario y un componente de tratamiento de aguas residuales. Además, la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2024-SUNASS-CD 10 dispone que las empresas prestadoras aplican por primera vez lo establecido en el artículo 91-A del Reglamento de Calidad , conforme a lo dispuesto por la resolución tarifaria, una vez que esta contemple los factores de distribución, como resultado de la revisión periódica o el rebalanceo tarifario, lo que ocurra primero. Que, sobre la base del Informe de Especialista Nº 00130-2025-SUNASS-DRT, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de revisión excepcional. Según lo dispuesto por el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 31 de julio de 2025; HA RESUELTO:Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria que se aplica a EPS SEDA HUÁNUCO S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2028, de acuerdo con lo especi fi cado en el anexo único y de conformidad con el Informe de Especialista Nº 00130-2025-SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La fórmula tarifaria aprobada en el artículo 1° contempla los costos incrementales que demanda la operación y mantenimiento de la nueva inversión denominada “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y alcantarillado de Pillco Marca, provincia de Huánuco - Huánuco”. Artículo 3°.- Modi fi car la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” contenida en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2023-SUNASS- CD, que se aplicará a EPS SEDA HUÁNUCO S.A. en el tercer, cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2023-2028, como sigue: Metas de Gestión BaseUnidad de MedidaAño 3 Año 4 Año 5 Relación de Trabajo de la EP % 70 70 70 Para efecto del cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo contemplado en el Informe de Especialista Nº 00130-2025-SUNASS-DRT. Artículo 4°.- El incremento tarifario previsto en la fórmula tarifaria aprobada en el artículo 1° para los servicios de agua potable y saneamiento se aplicará a la estructura tarifaria vigente de SEDA HUANUCO S.A. conforme se establece en el Informe de Especialista Nº 00130-2025-SUNASS-DRT. Artículo 5°.- Lo dispuesto en los artículos 1 al 4 de la presente resolución se aplicará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a su publicación en el diario o fi cial El Peruano . Artículo 6°.- La presente resolución, su anexo único y exposición de motivos deberán publicarse en el diario o fi cial El Peruano , en el portal institucional de la Sunass (www. gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. El Informe de Especialista Nº 00130-2025-SUNASS-DRT se difundirá en el portal institucional de la Sunass y en el Portal de Transparencia Estándar; debiéndose noti fi car los documentos mencionados a EPS SEDA HUÁNUCO S.A.