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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (06/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / consideradas en la determinación de la fórmula tarifaria aprobada y que se trate de inversiones fi nanciadas. En virtud de lo señalado, mediante la Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 0001-2025-SUNASS- DRT5, se inició el procedimiento de revisión excepcional de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas para el periodo regulatorio 2023-2028 aplicable a EPS SEDA HUÁNUCO S.A ., por la incorporación de nuevas inversiones y medidas de mejora, conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 64 del RGT . En ese contexto, es preciso señalar que la tercera disposición complementaria fi nal de la Norma de rebalanceo tarifario establece que la Dirección de Regulación Tarifaria aplica los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la mencionada norma, en la elaboración de la propuesta de modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria en los procedimientos de revisión excepcional iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida norma, con lo cual se da cumplimiento al rebalanceo tarifario de las empresas prestadoras, conforme a lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620. Al respecto, como se ha mencionado el procedimiento de revisión excepcional correspondiente a EPS SEDA HUÁNUCO S.A. se inició mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 0001-2025-SUNASS-DRT, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la Norma de rebalanceo tarifario , por lo que se ha considerado en el presente procedimiento los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario. Asimismo, el artículo 91-A del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD 6 (en adelante, Reglamento de Calidad ), establece que las empresas prestadoras deben descomponer el importe a facturar por el servicio de saneamiento en un componente de alcantarillado sanitario y un componente de tratamiento de aguas residuales. Además, la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2024-SUNASS-CD 7 dispone que las empresas prestadoras aplican por primera vez lo establecido en el artículo 91-A del Reglamento de Calidad , conforme a lo dispuesto por la resolución tarifaria, una vez que esta contemple los factores de distribución, como resultado de la revisión periódica o el rebalanceo tarifario, lo que ocurra primero. En tal sentido, se ha considerado incorporar en la resolución tarifaria los componentes del importe a facturar por el servicio de saneamiento. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la f órmula tarifaria y cambios en las metas de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicable por EPS SEDA HUÁNUCO S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2028, favorece, por un lado, al prestador de servicios de agua potable y saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de agua potable y saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de agua potable y saneamiento re fl ejado en la meta de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima. 2 Publicada el 22 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 5 Publicada el 22 de febrero de 2025 en el diario oficial El Peruano. 6 Publicada el 5 de febrero de 2007 en el diario oficial El Peruano. 7 Publicada el 11 de julio de 2024 en el diario oficial El Peruano. 2424758-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Autorizan transferencia al RENIEC de títulos y expedientes de la serie documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” del período 1940 a 2019 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000104-2025- MIGRACIONES Breña, 4 de agosto del 2025VISTOS,El Acta N° 000002-2025-UGD-MIGRACIONES del Comité encargado del tratamiento del acervo documental (RHPNE) de la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Informe N° 000082-2025-UGD-MIGRACIONES de la Unidad de Gestión Documental; y el Informe N° 000477-2025-OAJ-MIGRACIONES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, con el Decreto Supremo N° 009-2020-IN se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Migraciones, modi fi cada con Decreto Supremo N° 005-2024-IN, y con Resolución de Superintendencia N° 000148-2020-MIGRACIONES, se aprobó la Sección Segunda del ROF, modi fi cada por las Resoluciones de Superintendencia N° 000131-2024-MIGRACIONES y N° 000026-2025-MIGRACIONES, y, con Resolución de Superintendencia N° 000031-2025-MIGRACIONES, se dispone la actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000212-2022-MIGRACIONES, se conformó el Comité que se encarga del tratamiento del acervo documentario del “Registro de los Hijos peruanos nacidos en el exterior”, cuyo objeto se encuentra dirigido a determinar la disposición fi nal del acervo documental del referido registro y tiene como función, entre otras, la de asesorar en lo concerniente al tratamiento y custodia de fi nitiva del acervo documentario del registro de los hijos peruanos nacidos en el extranjero; Que, con Resolución de Superintendencia N° 000289-2022-MIGRACIONES, se autorizó la transferencia de los documentos del Acervo Documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” a RENIEC, con antigüedad menor a treinta (30) años, y que corresponden en una primera etapa a los Títulos entre los años 1993-2016 con un aproximado de veintidós (22) unidades de conservación, según el cronograma establecido en dicha resolución; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000115-2023-MIGRACIONES, modi fi cada por la Resolución de Superintendencia N° 00025-2024-MIGRACIONES, se autorizó la transferencia de mil ciento treinta y cinco (1,135) Títulos (registros), referentes al período 1997-2019, correspondiente al Acervo Documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC;