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57 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima. 2 Literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332. 3 Artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27332. 4 Publicada el 22 de febrero de 2025 en el diario oficial El Peruano. 5 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N.° 028-2021-SUNASS-CD. 6 Publicada el 25 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 7 Publicada el 22 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 8 Publicada el 22 de febrero de 2025 en el diario oficial El Peruano. 9 Publicada el 5 de febrero de 2007 en el diario oficial El Peruano. 10 Publicada el 11 de julio de 2024 en el diario oficial El Peruano. ANEXO ÚNICO FÓRMULA TARIFARIA DE EPS SEDA HUÁNUCO S.A. PARA EL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 A. FÓRMULA TARIFARIA Por el servicio de agua potable Por el servicio de saneamiento T3 = T3.inicial (1 + 0,088) (1 + Φ) T3 = T3.inicial (1 + 0,088) (1 + Φ) Donde T3.inicial1 : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de publicación de la resolución tarifaria. T 3 : Tarifa media que corresponde al tiempo restante del año 3. Φ : Tasa de crecimiento de la in fl ación durante el año regulatorio. Los incrementos tarifarios del tiempo restante del tercer año regulatorio de 8,8% en los servicios de agua potable y saneamiento corresponden a la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario, así como, a la evaluación de la solicitud de revisión excepcional por incorporación del proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y alcantarillado de Pillco Marca, Provincia de Huánuco – Huánuco” de EPS SEDA HUÁNUCO S.A. Los incrementos tarifarios reconocen los costos incrementales de la operación y mantenimiento del antes referido proyecto. Las estructuras tarifarias contempladas en el numeral IV.2.2 del Informe de Especialista Nº 00130-2025-SUNASS-DRT consideran los incrementos tarifarios de 8,8% para los meses restantes del tercer año regulatorio. En el cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2023-2028 se mantendrán los reordenamientos de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el Subcapítulo XV.3.3: “Consideraciones sobre la estructura tarifaria” del Estudio Tarifario de EPS SEDA HUÁNUCO S.A. para el periodo regulatorio 2023-2028. El mencionado informe, puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones La tarifa de saneamiento para las localidades de Aucayacu, Tingo María y Huánuco está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 100%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 0%), conforme a lo indicado en la sección IV.2.2: “Estructura Tarifarias para los meses restantes del tercer año regulatorio del periodo 2023-2028” del Informe de Especialista Nº 00130-2025-SUNASS-DRT. 1 Considera los incrementos tarifarios de 4,0% por fórmula tarifaria base y 4,0% por reordenamiento tarifario para el tercer año regulatorio, establecidos en el Estudio Tarifario que sustenta la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2023-SUNASS-CD. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA Y CAMBIO EN LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EP” APLICABLE A EPS SEDA HUÁNUCO S.A. 1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 El Informe de Especialista Nº 00130-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria y cambios en las metas de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicable a EPS SEDA HUÁNUCO S.A. para lo que resta del periodo regulatorio 2023-2028. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el Estudio Tarifario de EPS SEDA HUÁNUCO S.A. para el periodo regulatorio 2023-2028. Así, el referido informe considera los criterios y disposiciones señalados en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras ( RGT ) y sus anexos. Además, el mencionado informe contiene la evaluación de la solicitud de revisión excepcional por la incorporación del proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y alcantarillado de Pillco Marca, Provincia de Huánuco – Huánuco”; así como de los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD 2 (en adelante, Norma de Rebalanceo Tarifario ). II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273323 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. El artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal ), dispone que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de agua potable y saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento. En esa línea, cabe señalar que, conforme al artículo 75 de la Ley del Servicio Universal , excepcionalmente, de ofi cio o a pedido de parte, pueden modi fi carse las tarifas antes del término de su vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios sustanciales en los supuestos efectuados para su formulación, correspondiendo a Sunass establecer los criterios y el procedimiento para la modi fi cación excepcional de tarifas. En ese orden de ideas, el numeral 4 del artículo 170 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA (en adelante, el Reglamento de la Ley del Servicio Universal ) establece que Sunass, de o fi cio o a solicitud del prestador de servicios, realiza revisiones de la estructura y/o del nivel tarifario, cuando exista la necesidad de incorporar nuevos proyectos no previstos al momento de la fi jación de tarifas o los existentes hayan sido modi fi cados Cabe añadir que el numeral 3 del artículo 50 del RGT establece que el procedimiento de revisión excepcional de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas para un periodo regulatorio puede ser iniciado a solicitud de la empresa prestadora, entre otros, bajo el supuesto de incorporación de nuevas inversiones y medidas de mejora. De esa manera, el artículo 64 del RGT dispone que la empresa prestadora puede solicitar una revisión excepcional por incorporación de una o más nuevas inversiones y/o medidas de mejora que no hayan sido