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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (06/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / semipresencial, debiendo asegurarse la presencia física permanente del personal de Mesa de Partes, así como la concurrencia del magistrado personal jurisdiccional y administrativo según la naturaleza y urgencia de los procesos ingresados durante dicho tramo. Se deberá garantizar la recepción y trámite inmediato de expedientes e incidencias que se presenten durante este horario. Asimismo, se precisa el siguiente esquema operativo del turno penal extraordinario: Turno penal extraordinario de las Unidades de Flagrancia: Sábado, domingo y feriados Horario extraordinario Semipresencial 12:01am hasta 07:59 amHorario extraordinario presencial 08:00 am hasta 12:00 am Artículo Cuarto.- Disponer que ninguna Corte Superior de Justicia del país podrá modi fi car, alterar o proponer un cronograma de turnos distinto al aprobado por la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia, por ser esta la única instancia competente para su aprobación. El incumplimiento de esta disposición generará responsabilidad funcional y administrativa. Artículo Quinto.- Disponer que, excepcionalmente, en aquellas sedes donde se han implementado Unidades Piloto de Flagrancia, el Consejo Ejecutivo Distrital podrá aplicar un esquema diferenciado, de forma temporal, debiendo adecuarse al modelo uniformizado en un plazo razonable. Artículo Sexto.- Disponer que, en el marco del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, toda petición, o solicitud relacionada de manera directa o indirecta a las Unidades de Flagrancia, respecto de propuestas de modi fi cación o implementación respecto de la asignación o reestructuración de recursos presupuestarios, logísticos, tecnológicos, humanos, implementación de propuestas piloto u otros vinculados al modelo del Sistema de Flagrancia, deberá contar, de manera obligatoria, con la opinión técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional. Artículo Séptimo.- Encargar a la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia la elaboración de la propuesta de modi fi cación en el protocolo de actuación interinstitucional de las Unidades de Flagrancia, a fi n de incorporar de forma expresa el régimen de turno penal extraordinario como componente estructural del modelo especializado de fl agrancia. Artículo Octavo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país donde se encuentran implementadas Unidades Modelo de Flagrancia y Unidades Piloto de Flagrancia con órganos jurisdiccionales exclusivos, procedan a adecuar, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, sus respectivos cronogramas de turnos jurisdiccionales conforme a las medidas administrativas establecidas en la presente resolución, a fi n de garantizar la continuidad operativa del sistema de justicia especializado en fl agrancia delictiva. Artículo Noveno.- Disponer que, en el marco del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, toda petición, o solicitud relacionada de manera directa o indirecta a las Unidades de Flagrancia, respecto de propuestas de asignación, modi fi cación o reestructuración de recursos presupuestarios, recursos logísticos, tecnológicos, humanos, implementación de propuestas piloto u otros vinculados al modelo del Sistema de Flagrancia, deberá contar, de manera obligatoria, con la opinión técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo.- Disponer el cumplimiento obligatorio de la presente resolución en todas las Cortes Superiores de Justicia que cuenten con Unidades de Flagrancia, en el marco del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Artículo Décimo Primero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia a nivel Nacional, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Defensa Pública, Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2425192-1 Disponen entrada en funcionamiento de órganos jurisdiccionales del “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ” en la provincia de Condorcanqui, Distrito Judicial de Amazonas Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000274-2025-CE-PJ Lima, 1 de agosto del 2025VISTO:El Ofi cio Nº 000996-2025-P-CSJAM-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005- 2025, de fecha 9 de mayo del 2025, el Poder Ejecutivo estableció medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) en la provincia de Condorcanqui del Distrito Judicial de Amazonas. Segundo. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa Nº 00054-2025-P-CE-PJ, de fecha 13 de mayo de 2025, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la creación del Módulo de Protección y del Módulo Penal, con sus correspondientes juzgados de protección y sanción que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ”, en la provincia de Condorcanqui, Distrito Judicial de Amazonas, con la denominación, competencia territorial, sede y carga procesal. Y, asimismo, dispuso en su artículo segundo que la entrada en funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales, sería en el mes de julio de 2025. Tercero. Que, mediante O fi cio Nº 000996- 2025-P-CSJAM-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, haciendo suyo los fundamentos del Informe Nº 000012-2025-AS-P-CSJAM-PJ, indicó que, mediante Convocatoria Nº 002-2025-CDSJS- CSJAM-PJ, la Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, lanzó el concurso de Jueces Especializados Supernumerarios para el Sistema Nacional Especializado de Justicia – SNEJ, el mismo que a la fecha se encuentra en la etapa de evaluación curricular; dicha convocatoria, según cronograma está previsto que al 18 de setiembre del 2025, se estarían publicando la aprobación y la nómina de abogados aptos para ser designados como jueces supernumerarios en los órganos jurisdiccionales del SNEJ – Condorcanqui. Cuarto. Que, asimismo, fundamentó que considerando los Informes Nros. 000089-2025-AP-