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23 NORMAS LEGALES Jueves 7 de agosto de 2025 El Peruano / de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; la Directiva N° 001-2025- PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 000048-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) y r) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), aprobado por el Decreto Supremo N° 066- 2025-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación de tres (3) Fichas Técnicas del rubro Productos químicos, bío-químicos y gases industriales del Listado de Fichas Técnicas, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: N° Denominación del bien Versión 1 Hipoclorito de calcio 05 2 Sulfato de aluminio sólido tipo A 05 3 Sulfato de aluminio sólido tipo B 05 Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización que realice la publicación de la presente Resolución y sus Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop). Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y sus Anexo en la sede digital de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), en la dirección web (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ALBERTO ZA PATA GALLO Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 2425236-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Publican para comentarios el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba condiciones que eximen del inicio de procedimientos administrativos sancionadores en diversos supuestos de infracciones administrativas en actividades de comercialización de hidrocarburos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 97-2025-OS/ PRES Lima, 4 de agosto del 2025VISTO:El Memorando N° GSE-536-2025, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración el proyecto de resolución que aprueba la publicación para comentarios del proyecto normativo “Resolución de Consejo Directivo que aprueba condiciones que eximen del inicio de procedimientos administrativos sancionadores en diversos supuestos de infracciones administrativas en actividades de comercialización de hidrocarburos”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo; Que, el artículo 1 de la Ley de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley 27699, establece que toda acción u omisión que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos y demás normas bajo el ámbito de competencia del Osinergmin constituye infracción sancionable; Que, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, en su artículo 19 regula los supuestos en los cuales se puede disponer el archivo de una instrucción, entre los cuales se encuentra la aplicación del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria de la infracción con anterioridad al inicio del procedimiento; Que, en el marco de la fi scalización de las actividades de comercialización de hidrocarburos se ha identi fi cado incumplimientos relativos a la presentación o registro de pólizas de seguros, funcionamiento del sistema de posicionamiento global en los medios de transporte de hidrocarburos, Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). Asimismo, se han identi fi cado incumplimientos a los mandatos de requerimientos de información o de puesta a disposición de unidades operativas para supervisión, así como a las normas de seguridad cali fi cadas como criticidad alta establecidas por la División de Supervisión Regional, en instalaciones distintas a Grifos y Estaciones de Servicio, Gasocentros y Grifos Flotantes. La identi fi cación de estos incumplimientos implica la imposición de medidas administrativas; Que, la identi fi cación de estos incumplimientos, ha traído como consecuencia que Osinergmin, a través de sus instancias competentes, disponga medidas administrativas que implican la restricción total o parcial de las actividades en la instalación fi scalizada, en cuyo cumplimiento, el agente fi scalizado adecúa su conducta a la normativa vigente, cumpliéndose la fi nalidad de la fi scalización; Que, en dichos supuestos no resulta aplicable el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria de la infracción con anterioridad al inicio del procedimiento, lo que da lugar al inicio de procedimientos sancionadores contra dichos agentes no obstante haberse cumplido la fi nalidad de la fi scalización; Que, en tal sentido, con la fi nalidad de favorecer la optimización de la actividad de fi scalización, promoviendo el cumplimiento de la fi nalidad pública de dicha potestad administrativa, se ha considerado recomendable que, cuando se impongan medidas administrativas que impliquen la suspensión total o parcial de actividades en el sector hidrocarburos por los incumplimientos antes descritos, no sea necesario iniciar un procedimiento administrativo sancionador, si el administrado acredita