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4 NORMAS LEGALES Domingo 17 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2428738-1 Modifican el numeral 4.1 del artículo 4 de la R.M. N° 129-2024-MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 210-2025- MINCETUR Lima, 14 de agosto de 2025 VISTOS, el Informe N° 360-2025-MINCETUR/SG/ OGPPD/OPP, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 0051-2025-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la O fi cina de Racionalización, y el Memorándum N° 005-2025-MINCETUR/SG/OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0080-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MRN y el Informe N° 0015-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT- AVV, de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, y el Memorándum N° 914-2025-MINCETUR/ VMT, del Viceministerio de Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, ejerciendo las funciones de plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, de conformidad con la política de Estado; asimismo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el MINCETUR de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2025-MINCETUR, dispone que el MINCETUR de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo en armonía con la política general del Estado; y, de acuerdo a lo dispuesto, en su artículo 11 literal a) el Viceministerio de Turismo tiene la función de formular, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR se formalizó el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional en Turismo, en el marco de la Resolución Ministerial N° 295-2019-MINCETUR; y se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuyo objeto es formular la propuesta de actualización de la Política Nacional en Turismo, en el marco de las competencias de cada entidad participante; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; y el numeral 28.2 señala que los Grupos de Trabajo “pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende.(…)”; Que, de otro lado, el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que: “pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo. La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo.” ; Que, mediante los Informes N° 0080-2025-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-MRN y N° 0015-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico sustentan la necesidad de modi fi car el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR, a efectos de incorporar en la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, al Ministerio de Salud, con la fi nalidad de asegurar no solo la inclusión de su óptica y perspectiva en el análisis, sino el compromiso de acciones concretas necesarias para contribuir al logro de los objetivos de la Política Nacional de Turismo; Que, mediante O fi cio N° D001367-2025-CDC-MINSA, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, y O fi cio N° D000834-2025- DVMPAS-MINSA, del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, el Ministerio de Salud expresó su consentimiento para incorporarse al Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, creado por Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR; Con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2025-MINCETUR; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias, y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/PCD, que aprueba la ‘‘Guía de Políticas Nacionales’’; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR Modi fi car el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR que formaliza el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional en Turismo y crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; en los siguientes términos: “Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo 4.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo está integrado por: