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10 NORMAS LEGALES Domingo 17 de agosto de 2025 El Peruano / VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 01579-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Coronel FAP JACOBO CAVERO TORRES como titular y, del Coronel FAP CARLOS ALFONSO VERA TELLO como suplente, para participar en el “Seminario de Operaciones Especiales Aéreas”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 25 al 27 de agosto de 2025; así como, autorizar su salida del país el 24 de agosto de 2025 y, su retorno, el 28 de agosto de 2025. Artículo 2.- La participación del personal militar suplente quedará supeditada a la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima Clase económicaUS$ 1,312.73 x 1 persona (Incluye importe TUUA) US$ 1,312.73 Viáticos: US$ 370.00 x 1 persona x 3 días US$ 1,110.00 Total a pagar: US$ 2,422.73 Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El O fi cial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2428716-1Aprueban tres (3) fichas de homologación de bienes comprendidos en el Plan de Homologación de los requerimientos del Sector Defensa Año 2024, aprobado por R.M. N° 00671-2024-DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00995-2025-DE Lima, 15 de agosto del 2025 VISTOS: El Ofi cio N° 000197-2025-DJ-ACFFAA de la Jefatura de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; el O fi cio N° 01248-2025-MINDEF/VRD-DGRRMM de la Dirección General de Recursos Materiales; el Informe Técnico N° 00020-2025-MINDEF/VRD-DGRRMM-DIGREM de la Dirección de Gestión de Recursos Materiales; y el Informe Legal N° 01552-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 20.1. del artículo 20 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que es una función de la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS) “Promover, conducir y efectuar, según corresponda, la estandarización de los requerimientos del Estado, así como gestionar el listado de fi chas técnicas, y determinar sus características”; Que, el artículo 42 de la citada Ley señala que la estandarización de requerimientos es el proceso realizado para uniformizar los términos de referencia, especi fi caciones técnicas, requisitos de cali fi cación o condiciones de ejecución contractual de los bienes, servicios, u obras, según corresponda; así, precisa en sus numerales 42.3 y 42.5 que “los instrumentos para la estandarización de requerimientos son la fi cha técnica y la fi cha de homologación, las cuales son de uso obligatorio para las entidades contratantes” y que “el proceso de estandarización de requerimientos para generar fi chas de homologación en el ámbito de su competencia es ejecutado por los ministerios a través de su equipo de homologación, sujeto a las disposiciones que establezca Perú Compras”, respectivamente; Que, el numeral 266.2 y 266.4 del artículo 266 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado con el Decreto Supremo N° 007-2025-EF, precisa que “mediante el proceso de homologación, los Ministerios estandarizan términos de referencia, especi fi caciones técnicas, requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución contractual de los bienes, servicios, u obras, generando la fi cha de homologación”, y que “Perú Compras acompaña el proceso de homologación brindándoles asistencia técnica”; Que, el artículo 267 del acotado Reglamento indica que “la aprobación, modi fi cación y exclusión de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución ministerial. Dichos actos cuentan con la opinión favorable de Perú Compras y se publican en la Pladicop y en la sede digital del Ministerio”; Que, el inciso III del numeral 8.3.3 de la Directiva N° 003-2025-PERÚ COMPRAS “Directiva para la Gestión del Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural N° 000050-2025- PERU COMPRAS-JEFATURA, señala como una de las responsabilidades del Equipo de Homologación, “Impulsar y ejecutar las actividades correspondientes de la elaboración de la fi cha de homologación de los requerimientos asignados, coordinando con Perú Compras durante todo el proceso”; asimismo, el inciso VIII indica que es también su responsabilidad “Realizar las acciones necesarias para obtener la aprobación de los proyectos de Fichas de Homologación por parte del titular del ministerio”; Que, el sub numeral 8.13.1 del numeral 8.13 de la Directiva en mención, señala que “Contando con la