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12 NORMAS LEGALES Domingo 17 de agosto de 2025 El Peruano / Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Tania Gisella Chiang Ma en el puesto de Directora de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2428742-1 ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de la empresa Acciona Energía Perú S.A.C., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Eólico Malabrigo 61.2 MW”, ubicado en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope y departamento de La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2025- MINEM/DM Lima, 13 de agosto de 2025VISTOS: El Expediente N° 27418425 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Eólico Malabrigo 61.2 MW”, presentada por la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C.; los Informes N° 472-2025-MINEM/DGE-DCE y N° 542-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 0745-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; especí fi camente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios; Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales; asimismo, el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación”; Que, mediante documento ingresado con Registro N° 3945768, de fecha 04 de marzo de 2025, la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. presentó una solicitud de “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación” del proyecto “Parque Eólico Malabrigo 61.2 MW”, con una capacidad instalada estimada de 61.2 MW, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope y departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 016-2023-EM, que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades Eléctricas, se llevó a cabo el evento presencial con la participación de las principales autoridades de la zona y representantes de la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. y del Estado, con el objeto de informar a la población respecto a los alcances relacionados a la concesión temporal del proyecto “Parque Eólico Malabrigo 61.2 MW”; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038- 2014-EM, por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal para el proyecto “Parque Eólico Malabrigo 61.2 MW”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Eólico Malabrigo 61.2 MW”, con una capacidad instalada estimada de 61.2 MW, ubicado en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope y departamento de La Libertad, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 17: VÉRTICE ESTE NORTE 1 669285.6171 9147296.6040 2 669994.9780 9147633.8996 3 670489.4245 9147702.5760 4 670712.3482 9147923.7162 5 671074.3168 9147950.7760 6 671521.9711 9148021.4130 7 671546.2087 9147975.8178 8 671653.9036 9147984.7259 9 672167.5614 9147530.8350 10 673438.4081 9147953.5738 11 673678.5326 9147897.7538