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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (17/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 17 de agosto de 2025 El Peruano / Que, con fecha 13 de marzo de 2024, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, la empresa CALCEM S.A. solicitó a PROINVERSIÓN el acogimiento al Régimen Especial para la ejecución del proyecto de inversión denominado: “Proyecto Condorcocha” (en adelante, Proyecto); según la referida solicitud, el Proyecto consiste en la construcción de una planta de cal y se realizará en la Concesión Planta Condorcocha, ubicada en Condorcocha S/N, distrito La Unión Leticia, provincia de Tarma y departamento de Junín; Que, en el Formulario adjunto a la solicitud, la empresa CALCEM S.A. indica que el Proyecto cuenta el compromiso de inversión ascendente a la suma de US$ 89 132 502,00 (ochenta y nueve millones ciento treinta y dos mil quinientos dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el IGV; Que, a través del O fi cio N° 00129-2024/ PROINVERSIÓN/DSI, ingresado con fecha 17 de abril de 2024 a través del Registro N° 00028000-2024-E, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN mani fi esta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa CALCEM S.A. para el Proyecto ha sido considerada admisible y procedente, siendo el Ministerio de la Producción el sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la mencionada solicitud, debiendo expedir la Resolución Ministerial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y los artículos 4 y 5 del Reglamento; Que, mediante el Informe Técnico - Legal N° 00017- 2024/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN sustenta la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, al haberse veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento. Además, por el Informe Técnico N° 00044-2024-DSI-SSI y el Informe Legal N° 00040-2024/DSI/SSI se declara procedente la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la empresa CALCEM S.A. al haberse veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 relacionados a generar renta de tercera categoría y contar con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años. Asimismo, los citados informes señalan que el monto del compromiso de inversión para la ejecución del Proyecto cumple con el monto mínimo de inversión que exige la citada norma, que presenta un periodo de muestras, pruebas o ensayos, y que la solicitud no se encuentra en alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 973; Que, por el O fi cio N° 2072-2025-EF/13.01, ingresado con fecha 29 de mayo de 2025 a través del Registro N° 00044474- 2025-E, el MEF adjunta el Informe N° 0029-2025-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos que señala que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, se remite la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, y menciona que la misma coincide y se encuentra comprendida en los códigos previstos en los Anexos Nos 1 y 2 del Reglamento, y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa CALCEM S.A. para el desarrollo del Proyecto; Que, por el Informe Técnico Legal N° 00021-2025/ PROINVERSIÓN/DSI/SSI, remitido con el O fi cio N° 00305-2025/PROINVERSIÓN/DSI, ingresado con fecha 14 de julio de 2025 a través del Registro N° 00058307-2025-E, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN emite opinión respecto del nuevo Cronograma de Inversión presentado por la empresa CALCEM S.A. y se considera declarar procedente la solicitud presentada para el Proyecto; Que, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través de los Informes N os 00000038-2025-JYOVERA y 00000423-2025-PRODUCE/DN, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el MEF, emite opinión favorable respecto de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la empresa CALCEM S.A. respecto al Proyecto, habiendo veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de acogimiento al Régimen Especial y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto; razón por la cual propone y sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la referida solicitud; Que, mediante el Informe N° 00000820-2025-PRODUCE/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba como empresa cali fi cada para efecto del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa CALCEM S.A. por el desarrollo del Proyecto; Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el MEF y teniendo en consideración la propuesta formulada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, resulta necesario aprobar como empresa cali fi cada para efectos del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa CALCEM S.A. por el desarrollo del Proyecto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada y de las listas Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa CALCEM S.A. para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Condorcocha”; así como aprobar la Lista de Bienes (Anexo N° I), la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo N° II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° III), que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa CALCEM S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Condorcocha”, asciende a la suma de US$ 89 132 502,00 (ochenta y nueve millones ciento treinta y dos mil quinientos dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV. Dicho compromiso de inversión se desarrollará en dos (2) etapas: - Etapa 1: Con un compromiso de inversión ascendente a US$ 64 758 138,00 (sesenta y cuatro millones setecientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), este compromiso será ejecutado en un plazo de dos (2) años, dos (2) meses y diecisiete (17) días, contados desde el 15 de marzo de 2024 hasta el 1 de junio de 2026. - Etapa 2: Con un compromiso de inversión ascendente a US$ 24 374 364,00 (veinticuatro millones trescientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), este compromiso será ejecutado en un plazo de un (1) año, cinco (5) meses y veintinueve (29) días, contados desde el 2 de junio de 2026 hasta el 1 de diciembre de 2027. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer el plazo de ejecución del compromiso de inversión de tres (3) años, ocho (8) meses y dieciséis (16) días, contados a partir del 15 de marzo de 2024, fecha